ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
C-6799-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 25 de agosto de 2023, comparece doña Selva Esmeralda Agustina Rojas Barahona, labores de hogar, domiciliada en Los Carrera Nº 119, Población Irarrázaval, comuna de Codegua, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva respecto de parte de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Codegua, representada legalmente por su alcalde, don José Alexander flores Osorio, ambos domiciliados en O’Higgins Nº 376, de la Comuna de Codegua. Señala que es propietaria del vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo OPALA, color blanco, del año 1980, placa patente BE.5496-2, el cual fue adquirido el día 09 de agosto del año 2002. Agrega que respecto del referido vehículo figuran pendientes los pagos de los permisos de circulación vencidos entre el año 2005 al año 2023, motivo por lo que a la fecha figura una deuda total por la suma de $1.614.298.- (un millón seiscientos catorce mil doscientos noventa y ocho pesos). Indica que en el caso de marras, las acciones se encuentran prescritas para cobro de este impuesto municipal, respecto de las cuotas vencidas entre los periodos que van desde el año 2005 hasta año 2020, lo que corresponde a $1.498.178.- (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ciento setenta y ocho pesos). Código: MDZYXXTXKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Plantea que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2521 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de mi vehículo. Sostiene que la obligación de pago de dichos impuestos ha prescrito por el solo imperio de la ley a los tres años de producido el incumplimiento, según disposición imperativa del artículo 2521 del Código Civil, por lo que procedería declarar sin más, la prescripción extintiva de la obligación de pago de l
Fundamentos
Considerando: Código: MDZYXXTXKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, lo que importa su rechazo a los fundamentos de hecho que sirven de sustento a la presente demanda. Tercero: Que, con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $ 1.614.298. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el segundo semestre del año 2005 y el último el año 2023. Cuarto: Que establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la Código: MDZYXXTXKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no
Fallo
Por lo expuesto, solicita en definitiva la prescripción extintiva de los impuestos de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde el año 2005 hasta el año 2020 lo que asciende a la suma de $1.498.178.- (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ciento setenta y ocho pesos), o lo que el tribunal. estime que en derecho corresponda. Todo con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación. - El 5 de septiembre de 2023 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Contestación. – El 21 de septiembre de 2023 (folio 11), se tiene por contestada la demanda en rebeldía y no se da lugar al escrito por extemporáneo. Audiencia de conciliación. - El 16 de octubre de 2023 (folio 15), se realiza la audiencia de conciliación decretada, con la presencia del apoderado de la parte demandante Karla Liberona Flores y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 16 de octubre de 2023 (folio 15), en audiencia, se prescinde de recibir la causa a la prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: MDZYXXTXKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaració
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6799-2023 CARATULADO : ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Rancagua, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 25 de agosto de 2023, comparece doña Selva Esmeralda Agustina Rojas Barahona, labores de hogar, domiciliada en Los Carrera Nº 119, Población Irarrázaval, c
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