CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALDÉS
Rol
C-9025-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de julio de 2023, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Fono 229140163, forma de notificación Correo electrónico: javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don JUAN PABLO VALDES CAVIEDES, ignora profesión u oficio, domiciliado en 01035, PUENTE ALTO, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.605.178, más los intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Fundamentó su petición en que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 3669647, por la suma de $7.605.178, con vencimiento el día 27 DE JUNIO DE 2023, y suscrito en representación del deudor con la misma fecha, por don ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, en representación de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., actuando este como mandatario del deudor y demandado de autos, y que el documento no fue pagado a la fecha de su vencimiento. Finalmente indica que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Con fecha 09 de agosto de 2023, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 18 de agosto del 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 21 de agosto de 2023 se le requirió de pago en rebeldía, al no concurrir a la citación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden Nº 3669647, por la suma de $7.605.178, con vencimiento el día 27 DE JUNIO DE 2023, y suscrito en representación del deudor, el que no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema de uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, suscrito por el demandado; Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio Nº 59450-2021, en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré; copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta la personería del abogado para representar a Cat administradora de Tarjetas S.A; copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Código: FJNVXXMXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9025-2023 Foja: 1 Leiva Carvajal, Repertorio Nº 99.890-2020 emitido con firma electrónica avanzada, en la que consta la personería del General de Cat administradora de Tarjetas S.A, don Luis Alberto Aubele Ramírez. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en artículo 464 N°2, 4, 7, 11 y 9 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente copia de la escritura pública acompañada junto con la demanda, anotada bajo el repertorio Nº 99.890-2020 del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, en la cual consta la designación como gerente general de la demandante de don Luis Alberto Aubele Ramírez; copia de la escritura pública acompañada junto con la demanda, anotada bajo el repertorio Nº 59.450-2021 del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta el poder otorgado por el representante legal de la demandante, respecto de asuntos judiciales, a don Juan Manuel de la Cuesta Whittle; y copia de la escritura pública acompañada junto con la demanda, anotada bajo el repertorio Nº 53.979-2021 del Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, donde el poder otorgado por don Juan Manuel de la Cuesta Whittle a doña Javiera Paz Moraga Benítez, se procederá a rechazar la excepción opuesta. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba por el término legal, señalándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuáles debía recaer. Con fecha 04 de octubre de 2023, y encontrándose los auto en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden Nº 3669647, por la suma de $7.605.178, con vencimiento el día 27 DE JUNIO DE 2023, y suscrito en representación del deudor, el que no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema de uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, suscrito por el demandado; Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio Nº 59450-2021, en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré; copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta la personería del abogado para representar a Cat administradora de Tarjetas S.A; copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante
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C-9025-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9025-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALD SÉ Puente Alto, veintitr s de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: Con fecha 17 de julio de 2023, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Fono 22914
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