BORGOÑO/EZENTIS CHILE S.A (EMPRESA EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL)
Rol
O-5400-2022
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, artículo 63, 160, 161, 162, 163, 163 bis, 420, 423, 432, 452 y siguientes y demás normas pertinentes todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don CLAUDE ANTOINE SOULE OLEA y don MARCELO ALEJANDRO BORGOÑO BRITO en contra de su ex empleador EZENTIS CHILE S.A representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA y en consecuencia se condena a esta a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: Respecto del trabajador Sr. SOULE a) La suma ascendente a $778.172.- por concepto de comisiones. b) La suma de $1.727.574.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. c) La suma de $2.891.052.- por concepto de horas extraordinarias. d) Cotizaciones de seguridad social del seguro de cesantía a razón de una remuneración ascendente a $2.355.783.- y que consecuencialmente con aquello se condena además a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es, desde el día 30 de abril del año 2022 y hasta la declaración de liquidación concursal que se materializo el día 18 de mayo del mismo año. Respecto del trabajador Sr. BORGOÑO a) $668.097.- por concepto de comisiones. b) $1.398.137.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. c) $2.144.718.- por concepto de horas trabajadas en exceso. d) Cotizaciones de previsión y seguridad social, fondo de seguro de cesantía, a razón de una remuneración de $1.747.671.- y consecuencialmente con aquello se condena además a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es, desde el días 30 de abril del año 2022 hasta el día 18 de mayo del año 2022 por aplicación de lo que dispone el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Las sumas ordenas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes le
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don CLAUDE ANTOINE SOULE OLEA Rut 8.517.537-8, la suma única y total de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos), y don MARCELO ALEJANDRO BORGOÑO BRITO Rut 10.989.588-1 la suma única y total de $1.400.000.- (un millón cuatrocientos mil pesos), con vencimientos a más tardar el día 13 de marzo del 2024. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don JUSTO EDUARDO ROMÁN CHACALTANA, Rut 11.633.787-8, cuenta corriente N° 19998254584, del Banco Falabella, correo electrónico justor353@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, incluida aquellas que nacen de ley 16.744. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el Juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Se deja constancia que la parte demandada solidaria solicita a la parte demandante el Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, por lo cual el demandante se compromete a remitir a través de correo electrónico el certificado solicitado, en un plazo de 48 horas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE JUICIO CONTINUA RESPETO DE LA ACCIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDADA EZENTIS CHILE S.A Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de los demandantes Claude Soule Olea y Marcelo Borgoño Brito; 2. Liquidaciones de sueldos de los demandantes Claude Soule Olea diciembre 2020, enero 2021 y marzo 2021 y Marcelo Borgoño Enero, febrero y marzo de 2022; 3. Certificado de Vacaciones Progresivas de Claude Soule Olea y Marcelo Borgoño Brito. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandante no incorpora el documento “Borrador Transacción extrajudicial entre las demandadas solidarias ofrecidas a los trabajadores de Ezentis S.A.”, según consta en registro de audio. Confesional: Se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la demandada principal. Atendiendo lo anterior, la parte demandante viene en solicitar hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su decisión para sentencia definitiva, según consta en registro de audio. Testi
Fallo
se declara: I. Que se acoge la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don CLAUDE ANTOINE SOULE OLEA y don MARCELO ALEJANDRO BORGOÑO BRITO en contra de su ex empleador EZENTIS CHILE S.A representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA y en consecuencia se condena a esta a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: Respecto del trabajador Sr. SOULE a) La suma ascendente a $778.172.- por concepto de comisiones. b) La suma de $1.727.574.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. c) La suma de $2.891.052.- por concepto de horas extraordinarias. d) Cotizaciones de seguridad social del seguro de cesantía a razón de una remuneración ascendente a $2.355.783.- y que consecuencialmente con aquello se condena además a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es, desde el día 30 de abril del año 2022 y hasta la declaración de liquidación concursal que se materializo el día 18 de mayo del mismo año. Respecto del trabajador Sr. BORGOÑO a) $668.097.- por concepto de comisiones. b) $1.398.137.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. c) $2.144.718.- por concepto de horas trabajadas en exceso. d) Cotizaciones de previsión y seguridad social, fondo de seguro de cesantía, a razón de una remuneración de $1.747.671.- y consecuencialmente con aquello se condena además a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 22-4-0424778-K RIT O-5400-2022 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 11: 58 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240424778-K-1349-24
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