VARGAS/IMPORTADORA EXPORTADORA UNIVERSAL LTDA
Rol
M-4052-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTES X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Delega poder parte demandante: Téngase presente. Al escrito de la parte demandada: Sin perjuicio de no haberse efectuado la presentación mediante escrito conductor, se resuelve: téngase presente la minuta y los documentos, ofrézcanse en su oportunidad. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendido que la parte demandada no desea llegar a acuerdo. Convenciones probatorias: El Tribunal establece las siguientes convenciones probatorias: 1. Que existió relación laboral entre las partes a partir del 6 de abril de 2022. 2. Que el demandante se autodespidió el 20 de junio de 2023, invocando el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 3. Que se cumplieron las formalidades legales. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Hechos consignados en la carta de despido indirecto, concurrencia de los requisitos legales de la causal invocada, pormenores y antecedentes. 2. Remuneración pactada y percibida por el demandante, conceptos y montos y correcta base de cálculo. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 20 de junio de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 08 de agosto de 2023. 3. Informe médico de fecha 16 de marzo de 2023 y de fecha 13 de abril de 2023. 4. Activación de fiscalización de fecha 19 de junio de 2023. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: No habiendo comparecido absolvente por la parte demandada a la presente aud
Fallo
se resuelve: téngase presente la minuta y los documentos, ofrézcanse en su oportunidad. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendido que la parte demandada no desea llegar a acuerdo. Convenciones probatorias: El Tribunal establece las siguientes convenciones probatorias: 1. Que existió relación laboral entre las partes a partir del 6 de abril de 2022. 2. Que el demandante se autodespidió el 20 de junio de 2023, invocando el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 3. Que se cumplieron las formalidades legales. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Hechos consignados en la carta de despido indirecto, concurrencia de los requisitos legales de la causal invocada, pormenores y antecedentes. 2. Remuneración pactada y percibida por el demandante, conceptos y montos y correcta base de cálculo. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 20 de junio de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 08 de agosto de 2023. 3. Informe médico de fecha 16 de marzo de 2023 y de fecha 13 de abril de 2023. 4. Activación de fiscalización de fecha 19 de junio de 2023. Se deja constancia
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RIT 23-4-0519044-3 RUC M-4052-2023 SALA 1 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 401/2024 HORA DE INICIO 10.23 HORAS HORA DE TERMINO 11.11 HO
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