ÁLVAREZ/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA
Rol
C-3573-2022
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de mayo de 2022, comparece Boris Paredes Bustos, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago,ó í º º en representaci n judicial de don ó EDGARDO GUILLERMO LVAREZ Z IGAÁ ÚÑ , chileno, soltero, pensionado, domiciliado en calle Hurtado N 1127, comuna deº Melipilla, quien interpone acci n de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó ó extracontractual en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N 1225, 4 Piso, comuna de Santiagoº ° , Regi n Metropolitanaó , por los
Fundamentos
motivos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Declara por relato de su mandante, don Edgardo Guillermo lvarez Z iga, conÁ úñ registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1, N 1.141, nacido el 16ó ó í ° de Septiembre de 1940. Relata que a la fecha de ocurrencia de los hechos era dirigente sindical del Partido Socialista, zona sur. Se ala que fue detenido por carabineros, de manera completamente ilegal y sinñ mediar orden judicial alguna, en su domicilio, el d a 16 de Septiembre de 1973.í Refiere que dicho d a, a la 01:30 de la madrugada, fue sacado de su casa porí carabineros, que con golpes de pu o y culatazos de fusil y lo subieron a una camioneta,ñ donde ya se encontraba detenida una persona. Luego, pasaron a buscar a otra y fueron trasladados hasta la Comisar a de Melipilla, lugar donde don Edgardo fue torturadoí mediante golpes de pies, pu os y objetos contundentesñ . Con posterioridad, sus captores le presentaron a Bernardo Purto, m dico siquiatra, quien vest a un uniforme de oficial deé í alto mando y comenz a interrogarlo por armas y por el paradero del diputado Mat asó í N ez. Por decisi n del mismo Dr. Purto, don Edgardo y los otros detenidos fueronúñ ó ingresados a un calabozo a eso de las 02:30 de la madrugada. Cerca de las 08:00 AM, don Edgardo y sus otros compa eros detenidos fueronñ trasladados hasta el Regimiento de Tejas Verdes, ubicado en Llo-lleo. Indica que un capit n de apellido Brieba, lo acus de ser un delincuente habitual, marxista leninista yá ó lugarteniente del diputado N ez.úñ Una vez que llegaron a Tejas Verdes, recinto a cargo del Ej rcito, continuaroné los apremios hasta el d a 17 de Septiembre de 1973, para con posterioridad serí trasladados e ingresados a la C rcel de Barrancas. Durante su reclusi n en este lugar,á ó don Edgardo y otros detenidos permaneci a disposici n de Tejas Verdes. Refiere queó ó Código: XBJNXXLGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3573-2022 todos los d as los sacaban del recinto penitenciario para ser maltratados y realizarí trabajos forzados. El d a 28 de Septiembre de 1973, cerca de las 14:00 horas, don Edgardo y otrosí detenidos fueron trasladados e ingresados a la C rcel de Melipilla, al d a siguiente,á í fueron presentados ante la Fiscal a Militar.í El d a 16 de Octubre de 1973, don Edgardo qued en libertad condicional, coní ó la obligaci n de ir a firmar todos los d as s bados, por un a o, en la comisar a deó í á ñ í Melipilla. Expresa que a partir de los horribles episodios de tortura f sica y psicol gicaí ó sufridos por don Edgardo, ste ha quedado con secuelas hasta el d a de hoy, consistentesé í especialmente en depresi n, temor, angustia y crisis de p nico al recordar lo que se vioó á forzado a vivir injustamente, revelando padecer un trastorno de estr s post traum tico deé á car cter cr nico hasta la fecha.á ó Sostiene que el demandante ha sufrido un severo da o tanto p squico, com
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podró á ejecutar en el respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n deí ó sentencias contra el Estado (art culo 68 N 2).í ° Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a oí ó ñ 1989, los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ningunoá ó de los Derechos Humanos Fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMO:É Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n de Derechosó Humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictadura c vico-í í militar, se dict en el a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre laó ñ ° ó Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversosó ó ó objetivos, se le encomend especialmente promover la reparaci n del da o moral de lasó ó ñ v ctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de violencia pol tica. í í A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n anual de reparaci n en° ó ó ó beneficio de las v ctimas directamente afectadas por violaciones a los Derechos Humanosí individualizadas en el anex
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C-3573-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3573-2022 CARATULADO : LVAREZ/ESTADO CHILENO-CONSEJOÁ DE DEFENSA Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 02 de mayo de 2022, comparece Boris Paredes Bustos, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago,ó í º º en representaci n judici
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