BANCO ITAÚ CHILE./PIZARRO
Rol
C-7736-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Código: KZVPXXMCQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7736-2023 Foja: 1 sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 2. Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 18, mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. 1. En cuanto a la excepción contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, observa que al corresponder los documentos acompañados a contratos de apertura otorgados al ejecutado, es que se encuentran exentos del pago del pago de impuesto de timbres y estampillas de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Luego se refiere al argumento de exceder las facultades del mandato a suscribir el pagaré ante Notario y relevar la obligación de protesto, los que no fueron opuestos por el ejecutado, por lo que se omitirá su síntesis. 2. Referente a la excepción contemplada en el N° 4 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, a su criterio la demanda cumple a cabalidad con las normas que regulan la materia. Se refiere también a la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por CorpBanca, el cual cambió su razón social por Itaú CorpBanca, lo que tampoco tiene relación con la excepción interpuesta, por lo que se omitirá su reseña a este respecto. 3. En relación a la excepción prevista en el N° 11 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, sostiene que no es efectivo que la demandante haya otorgado esperas o prorrogas para el pago de la deuda. Respecto de la sentencia interlocutoria de prueba: En folio 13, mediante resolución de fecha 11 de julio de 2023,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos Código: KZVPXXMCQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7736-2023 Foja: 1 sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 2. Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 18, mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Andrea Valero Álvarez, en representación convencional de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itau Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Jacqueline Pamela Pizarro Tapia, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $5.264.092, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1. La contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código
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C-7736-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7736-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE./PIZARROÚ Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 11 de mayo de 2023, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, of
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