Juzgado de Letras de San Javier

FUERZA DE VENTAS RETAIL WI-TECH S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER

Rol

I-8-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece RODOLFO ROMERO HORMAZABAL. C.I N° 16.155.163-5, Abogado, en representación judicial de WI TECH SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.167.099-9, representada legalmente por don Cristian Marcelino Mujica, C.I N° 13.442.437-0, Gerente General, todos domiciliados para estos efectos en Av. Arturo Prat 199 OF 603, Torre A, Concepcion, y presenta Reclamo Judicial, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Administrativa N°09, de fecha 16 de octubre de 2023, emanada de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER representada por César Antonio Parra Muñoz, C.I N°18.675.615-0, Inspector Comunal del Trabajo de San Javier, ambos con domicilio en Esmeralda Nº 1233, San Javier; o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo; en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I. ANTECEDENTES PREVIOS: Mi representada, en tiempo y forma, interpuso Reconsideración Administrativa de Multa, en adelante la “Reconsideración”, en virtud de lo señalado en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°1757/23/10 - de fecha 30 de junio de 2023, adelante la “Resolución de Multa” la que impuso una sanción pecuniaria total a mi representada de 60 UTM. Mediante la Reconsideración, antes señalada, mi representada dentro de plazo legal, realizó las alegaciones pertinentes tendientes a solicitar el dejar sin efecto la multa impuesta o a lo menos rebajarla sustancialmente al mínimo legal. Así, esta autoridad administrativa resolvió mediante Resolución Administrativa N° 09, arriba singularizada, confirmar/mantener en 60 UTM la multa, lo que constituye, a nuestro entender, una decisión del todo errónea y arbitraria, y que US., está llamado a enmendar, en los hechos y el derecho. II.- LAS MULTA IMPUESTA A MI REPRESENTADA DEBEN SER DEJADAS SIN EFECTO; O A LO MENOS REBAJADA AL MINIMO LEGAL. A.- DE LA MULTA: Fundamento: * Incorpora foto Enunciado de la infraccion y sancion: * Incorpora foto Resolución: * Incorpora foto Presentada la reconsideración; se resolvió mediante RESOLUCIÓN N°09, que por este acto se reclama, lo siguiente: * Incorpora foto B) IMPROCEDENCIA DE LA MULTA. SE DEBE DEJAR SIN EFECTO: I) NO ES EFECTIVO QUE MI REPRESENTADA HAYA INFRINGIDO NORMATIVA REFERIDA EN RESOLUCION DE MULTA. Que de la revisión del contrato de trabajo, en atención a la descripción del lugar de trabajo, en consideración con la naturaleza de las funciones prestadas por el trabajador, NO SE INFRINGE DE MODO ALGUNO EL ARTICULO 11 DEL CODIGO DEL TRABAJO, encontrándose suficientemente señalado el lugar de trabajo en su contrato de trabajo, NO SIENDO NECESARIO algún anexo como el que malamente refiere el fiscalizador en la resolución. En este contexto, en atención a lo referido en el contrato de trabajo, no se requería realizar modificación alguna del mismo, el punto de venta que refiere la resolución JUSTAMENTE SE ENCUENTRA EN LA REGION, ZONA GEOGRAFICA, LUGAR REFERIDO EN EL CONTRATO, esto es, SAN JAVIER se encuentra en MAULE. Que el término MAULE refiere justamente a la zona GEOGRAFICA, REGION, luego se singulariza con romano VII. Por otro lado, lo que el fiscalizador hace es una interpretación de fondo, que escapa de sus facultades fiscalizadoras, decidiendo sobre una cuestión de carácter judicial, que dice relación con los términos que se contrata al trabajador en su calidad de vendedor viajante. Las exigencias del artículo 10 del Código del Trabajo, en orden a que el contrato contenga la determinación del lugar en que han de prestarse los servicios, obedecen a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza y claridad el lugar en que los desarrollará. De esta manera, la norma legal requiere que en el contrato de trabajo se especifique con exactitud el lugar o ciudad en que e

Fallo

por tanto, de los mencionados criterios no solo resulta obligatorio para la autoridad, sino que forman parte integrante del procedimiento administrativo y del acto administrativo terminal, como es la Resolución de Multa. Es más, en cumplimiento del mandato legal citado, la Dirección del Trabajo ha emitido diversas resoluciones, entre ellas, la Resolución Exenta N° 1241 de 28 de septiembre de 2021 -que aprueba el Manual del Procedimiento de Fiscalización2- y la Circular N° 38 -de junio de 2022-, que regulan el alcance de la norma anterior, en su página 40 y siguientes, estableciéndose que: “Para la determinación de los criterios de ponderación de gravedad y determinación final del monto de la multa se debe tener presente lo señalado en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Es así que, para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del mismo cuerpo normativo, la resolución debe incluir una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, en consideración a los criterios siguientes, a los cuales se les asignará una ponderación conforme instrucciones de Servicio impartidas por el Departamento de Inspección: 1. Naturaleza de la infracción: entenderemos las referidas al contenido y características de la infracción laboral. 2. Afectación de derechos laborales: Se refiere a aquellas infracciones que generan mayor incumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el tra

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San Javier, trece de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece RODOLFO ROMERO HORMAZABAL. C.I N° 16.155.163-5, Abogado, en representación judicial de WI TECH SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.167.099-9, representada legalmente por don Cristian Marcelino Mujica, C.I N° 13.442.437-0, Gerente General, todos domiciliados para estos efectos en Av. Arturo Prat 199 OF 603, Torre A,

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