1er Juzgado de Letras de Melipilla

NÚÑEZ/INVERSIONES TESALIA S.A.

Rol

O-46-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN GABRIEL NÚÑEZ MEZA, técnico agrícola, domiciliado para estos efectos en Las Pataguas N° 2009, comuna de San Pedro, Melipilla, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES TESALIA S.A, de giro comercial, legalmente representada por doña María de la Luz Melo Fuentealba, ambos domiciliados en Fundo Casas del Peumo S/N, comuna de San Pedro, Melipilla; y en contra de MONTE OSCURO S.A, de giro comercial, legalmente representada por don Juan Carlos Cerda Valdivia, ambos domiciliados en Fundo Casas del Peumo S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, las que constituyen una unidad económica, y por ende, un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto es incausado y, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada MONTE OSCURO S.A, con fecha 19 de mayo del año 2015, para desempeñar la función de operario agrícola, en la planta ubicada en Fundo Casas del Peumo S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, siendo su última remuneración bruta mensual la suma de $2.150.017. Agrega que luego, por una imposición del empleador, fue traspasado a la empresa INVERSIONES TESALIA S.A, en la cual realizaba idénticas funciones, y en el mismo lugar, firmando contrato con fecha 01 de junio de 2018, en cuya cláusula décimo segunda se reconoce como fecha de ingreso el día 19 de mayo de 2015, fecha en que comenzó a prestar servicios para Monte Oscuro. Añade que pese a haber cambiado de empleador, sus jefes directos seguían siendo los mismos – Ignacio Cerda y Juan Carlos Cerda- siendo éste último además el dueño de Monte Oscuro S.A, quedando claro en su concepto la relación existente entre ambas empresas. Indica que si bien en un comienzo

Fundamentos

motivos de la desvinculación, por lo que deja la constancia para evitar ser acusado de abandono de trabajo. A su vez, incorpora reclamo ante la Inspección del trabajo N° 1304/2023/250, de fecha 02 de marzo de 2023, esto es, con más de 10 días de anticipación a los días en que el demandado le imputa haberse ausentado de sus funciones, donde consta la fecha de término de la relación laboral, esto es, 23 de febrero de 2023, lo que se corrobora con el correspondiente acta de comparendo ante dicha institución administrativa. Finalmente, el hecho del despido verbal fue acreditado mediante la rendición de la prueba testimonial, consistente en la declaración de la testigo Catalina González Irarrazaval, pareja del actor, quién refiere que luego que éste estuvo varios meses con licencia médica volvió a prestar servicios a su empleador Monte Oscuro, lo que tuvo lugar en el mes de febrero de 2023, regresando a su domicilio alrededor de las 16:00 horas, señalándole que lo habían despedido, concurriendo al día siguiente a poner una constancia ante la Inspección del Trabajo, lo cual es coincidente con la fecha del despido indicada en el libelo. Por su parte, de conformidad al artículo 454 N° 1 del Código del trabajo, al demandado en las causas de despido únicamente le esta permitido acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, no incorporando aquél ningún medio de prueba destinado a probar las ausencias del actor, concluyendo

Fallo

por tanto ningún vínculo con el demandante que lo habilite para entablar esta demanda en su contra. En subsidio de lo anterior, opone excepción de prescripción del feriado demandado, señalando que al haber sido notificado de la demanda el día 26 de julio de 2023, todas las prestaciones pretendidas anteriores al 26 de julio de 2021 se encuentran prescritas. A continuación contesta las alegaciones de fondo, señalando que el libelo no es claro en cuanto a si demanda a las demandadas como único empleador o como continuador legal, por lo que éste debe ser rechazado, pero que aún si se entablara correctamente, no se dan los requisitos contemplados en el artículo 3° del Código del trabajo, por lo que solicita el rechazo total de la demanda. TERCERO: Que por su parte, la demanda INVERSIONES TESALIA S.A, igualmente contesta la demanda, solicitando su rechazo. En primer término opone la excepción de compensación, fundada en que con fecha 01 de noviembre de 2020, su representada otorgó un préstamo sin intereses por la suma de $7.000.000, el que se pagarían en 28 cuotas iguales y sucesivas de $250.000 cada una, a contar del mes de noviembre de 2020. Agrega que las partes acordaron expresamente que en caso de terminar el contrato de trabajo antes de efectuar el pago total del crédito, la deuda se haría exigible, autorizando el deudor para descontar los valores que le corresponderían percibir del finiquito. Refiere que el actor canceló la suma de $3.250.000, por pagos efectuados entre

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Melipilla, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN GABRIEL NÚÑEZ MEZA, técnico agrícola, domiciliado para estos efectos en Las Pataguas N° 2009, comuna de San Pedro, Melipilla, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES TESALIA S.A, de giro comercial,

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