MARTÍNEZ/ICOV CONSULTORES TECNOLOGICOS ASOCIADOS SPA
Rol
M-4230-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Fecha de término de la relación existente entre las partes, forma de aquello, si aquello ocurrió en forma verbal o mediante aviso de despido cumpliéndose las formalidades legales, lugar al cual se remitió dicha carta y época. c) Contenido de la carta de su despido. d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Valor de la última remuneración. f) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. g) Si la demandaba pagó el feriado proporcional. QUINTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Mandato Judicial de Alberto Martínez a Daniel Gutiérrez Orlandi de fecha 15 de septiembre del 2023. Repertorio N.º 28.589 – 2023 en Notaria de la Cisterna Sergio Waldo Arenas Benoni. 2. Contrato de trabajo. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la inspección del trabajo. 4. Liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses. 5. Certificado de cotizaciones AFP Modelo 6. Certificado de cotizaciones AFC. 7. Reclamo administrativo. 8. Actas de comparendo de agosto y septiembre. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció por lo que pidió haber efectivo el apercibimiento legal. III.- Exhibición de documentos: La parte demandante requirió además la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contratos y anexos de contratos debidamente suscritos por el trabajador, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Abril de 2020 hasta el mes de mayo del 2023. 2. Registro de Asistencia desde los meses de Abril de 2020 hasta el mes de mayo del 2023. 3. Liquidaciones de sueldo los meses de Abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de ALBERTO MARTINEZ SILVESTRE, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ICOV CONSULTORES TECNOLOGICOS ASOCIADOS SPA, representada legalmente por Felipe Marcelo Ahumada Araya, ambos domiciliados en Calle Capitanía N° 80, comuna de las Condes, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de abril de 2020, como analista de infraestructura, percibiendo una remuneración de $962.956. Añade que con fecha 29 de mayo del 2023 fue informado de su despedido, entregándosele luego en la Inspección del Trabajo una copia de lo informado por su empleador para el termino de los servicios, señalándosele que el término de los servicios lo fue en virtud del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en el incumplimiento de forma reiterada sus obligaciones, haciendo omisión a los llamados de atención y perjudicando el desempeño de la empresa tanto con los clientes como de forma interna, lo que no es efectivo. Manifiesta que se le deben las cotizaciones previsionales de 2020: Octubre y Diciembre. 2021: Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. 2022: Enero, Mayo, Junio Y Agosto. 2023: Enero y Marzo; AFC de 2020: Octubre y Noviembre. 2021: Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre Y Diciembre. 2022: Enero. 2023: Enero, Febrero y Marzo y Fonasa 2020: Octubre Y Diciembre. 2021: Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre Y Diciembre. 2022: Enero, Mayo, Junio Agosto, Septiembre, Diciembre Y 2023: Enero, Marzo Y Abril. Indica que se le debe el feriado proporcional. SEGUNDO: Que se evacuo el trámite de contestación en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que no se procedió a llamar a las partes a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandante. CUARTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Fecha de término de la relación existente entre las partes, forma de aquello, si aquello ocurrió en forma verbal o mediante aviso de despido cumpliéndose las formalidades legales, lugar al cual se remitió dicha carta y época. c) Contenido de la carta de su despido. d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Valor de la última remuneración. f) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. g) Si la demandaba pagó el feriado proporcional. QUINTO: Q
Fallo
se declarará la caducidad de la acción de despido. OCTAVO: Que de esta forma, la controversia de autos radica en determinar la existencia de una relación laboral entre las partes, su fecha de inicio, como su fecha de término y la forma en que ocurrió aquello, además del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social reclamada en autos y el valor de la última remuneración para efectos de la acción de nulidad de despido y finalmente establecer si la demandada pago el feriado proporcional. NOVENO: Que atendido el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración, actas de audiencia de conciliación y certificado de cotizaciones de seguridad social, es posible establecer la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2023, desempeñándose el actor como analista de infraestructura. Que así aparece del contrato de trabajo, en el que se lee la fecha de ingreso y los servicios prestados, como de las liquidaciones de remuneración, además de los certificados de cotizaciones de seguridad social, pero principalmente del reconocimiento realizado por la demandada ante la Inspección del Trabajo, en la audiencia de conciliación. DECIMO: Que en cuanto al termino de los servicios, atendido lo indicado por el demandante en orden a su despido verbal y no remisión de la carta aviso a su domicilio, lo que se corrobora del acta de audiencia de conciliación, en donde se lee que el empleador no exhibió carta aviso de despido, se establecer
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RIT N° : M-4230-2023 RUC N° : 23-4-0522142-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALBERTO MARTINEZ SILVESTRE. DEMANDADO : ICOV CONSULTORES TECNOLOGICOS ASOCIADOS SPA ******************************************************************** Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al ju
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