ITAU CORPBANCA/VALDEBENITO
Rol
C-15023-2022
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 7 de febrero de 2023, compareció don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad de giro bancario, con domicilio en calle Moneda N°973, oficina 919, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Transportes Corcovado Limitada, entidad del giro de su denominación, representada por don Neftali Gamaliel Valdebenito Garrido, empresario, en su calidad de arrendataria; y en contra de don Neftali Gamaliel Valdebenito Garrido, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en Paseo Ronald Ramm, N° 379, comuna de Los Ángeles, por las razones de hecho y de derecho que exponen en su libelo. Refiere que su representada celebró los siguientes contratos de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad demandada: 1.- Contrato N°1: celebrado por escritura privada de fecha 18 de diciembre de 2019, protocolizada con fecha 14 de enero del 2.020 en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, anotada bajo el repertorio N°1.710, en virtud del cual su representada dio en arriendo: a) un semiremolque, marca Opinox, modelo estanque, serie número SPA001000N07, año 2020, Placa KDGR.55; b) un semiremolque, marca Opinox, modelo estanque, serie número SPA001000N08, año 2020, placa KYLV.99.; c) un semiremolque, marca Opinox, modelo estanque, serie número SPA001000N09, año 2020, KYLV.98. Detalla que conforme a lo estipulado en el contrato el precio del arrendamiento sería pagado con 46 rentas, primero, con 1 renta por un monto de $24.360.252 pesos, moneda nacional más impuesto al valor agregado, que sería pagada a la fecha de factura de pago al proveedor y después con 45 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $2.839.559 pesos, 1 Código: KLEZXJGYRHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de febrero de 2023, compareció don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Transportes Corcovado Limitada, representada por don Neftalí Gamaliel Valdebenito Garrido, empresario, en su calidad de arrendataria; y en contra de don Neftali Gamaliel Valdebenito Garrido, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, todos ya individualizados en autos, en base en los antecedentes de hecho y derecho ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, los demandados debidamente emplazados en autos, solicitaron el rechazo de la acción fundado en las excepciones, alegaciones y defensas que introdujeron al debate en la etapa de discusión, las que ya fueron reseñadas en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de 5 Código: KLEZXJGYRHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15023-2022 una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, en orden a acreditar sus asertos la parte demandante rindió prueba instrumental, acompañando contratos de arrendamiento celebrados entre las partes, los que dan cuenta de los siguientes hechos: I.- Contrato celebrado el 18 de diciembre de 2019: a) Que, la demandante dio en arrendamiento al arrendatario demandado tres bienes, descritos como semirremolque, modelo estanque, marca Opinox, año 2020, nuevo sin uso. b) Que, el precio del arrendamiento, sería pagado mediante: i) la suma de $20.470.800, más el impuesto al valor agregado, que se paga a la fecha de factura de pago al proveedor, y ii) 45 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas que tendrían un valor de $2.386.184 pesos chilenos, más el correspondiente impuesto al valor agregado. c) Que, en la cláusula décimo segunda, se pactó que en caso del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el arrendatario, especialmente la falta de pago oportuno de una de cualquiera de las cuotas pactadas en la cláusula quinta, facultará a Itaú Corpbamnca para ejercer a su opción, -y en lo que interesa a la materia en estudio- uno cualquiera de los siguientes derechos: a) dar por terminado el contrato y, a exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados, el pago de la totalidad de las cuotas vencidas, más las que se devenguen hasta la fecha en que efectivamente se entreguen los bienes arrendados, y a título de evaluación anticipada de los perjuicios, el veinticinco por ciento de las cuotas que se encon
Fallo
se declarará que don Neftali Gamaliel Valdebenito Garrido, en su calidad de fiador y codeudor solidario, deberá responder en dicha calidad de las prestaciones que se ordenará enterar, conforme se encuentra estipulado en la cláusula décimo octavo del contrato de arrendamiento suscrito el 18 de noviembre de 2021. UNDÉCIMO: Que, no habiendo resultado totalmente vencidos los demandados, estos no serán condenados en costas. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346 N° 3, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de fecha 7 de febrero de 2023, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 18 de noviembre de 2021 y se condena a los demandados solidariamente al pago de la renta adeudada desde el mes de mayo de 2022, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución de los bienes arrendados, con los recargos pactados, conforme a la rentas pactadas en el contrato; se rechaza en lo demás. II.- Que, se condena a los demandados a restituir los bienes muebles objeto de la demanda, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que, ha lugar al cobro de la cláusula penal e intereses moratorios pactados. IV.- Que, no se condena en costas a los demandados. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°C-15023-2022.
Texto Completo (Preview)
C-15023-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15023-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/VALDEBENITO Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 7 de febrero de 2023, compareció don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad de giro bancario, con domicilio en calle Moneda N°973,
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