PAREDES/AQUA MARINE S.P.A.
Rol
O-279-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si existió una relación laboral entre las partes; fecha de inicio y término, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si el demandante se auto despidió, cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello; 3) En su caso, si la demandada incurrió en los hechos contenidos en la carta de auto despido y si éstos configuran la causal invocada en dicha carta; 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del auto despido; y 5) Si se adeuda al demandante el feriado proporcional y el sueldo proporcional el mes de marzo de 2023. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2020; 2) Liquidación de sueldo de diciembre de 2022; 3) Liquidación de sueldo de enero de 2023; 4) Liquidación de sueldo de mes febrero de 2023; 5) Certificaciones de cotizaciones AFP PROVIDA; 6) Certificado de cotizaciones FONASA; 7) Certificado de cotizaciones AFC; 8) Boucher Correos de Chile y comprobante de envío de carta certificada de fecha 30 de marzo de 2023; 9) Comprobante recepción carta auto despido en Inspección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2023; y 10) Carta de auto despido de fecha 29 de marzo de 2023. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la demandada, don Rodrigo Iván Aravena Pineda, quien no compareció, motivo por el cual la demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, se decretó la exhibición por parte de la demandada, de los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo y sus anexos del trabajador durante toda la relación laboral: Fue exhibido e incorporado. 2.- Liquidaciones de sueldo del trabajador de los meses de enero, febrero y marzo de 2023: Fueron exhibidas, salvo la del mes de marzo de 2023. 3.- Comprobante de transferencia o depósito
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-279-2023 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Víctor Alfonso Paredes Gallardo, C.I. 9.854.408-9, cesante, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, en contra de Aqua Marine SpA (anteriormente conocida como Aqua Marine Limitada) del giro de su denominación, RUT Nº 77.082.124-K, representada legalmente por don Rodrigo Iván Aravena Pineda, ignora profesión u oficio, C.I. 15.298.737-4, ambos domiciliados en Las Golondrinas 58, Villa Marina, Puerto Montt. Expone que comenzó a prestar labores en la empresa Aqua Marine Limitada, la que posteriormente sufrió transformación a Aqua Marine SpA, a contar del día 01 de septiembre de 2020, y celebró contrato de trabajo el mismo día. La duración del contrato es indefinida. Según contrato de trabajo, sus funciones consistían en Calderero Soldador. La jornada laboral era de lunes a viernes, de 08:30 a 18:30 horas, con 60 minutos de colación. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración está compuesta por: sueldo base: $1.081.177; gratificación: $162.292; movilización: $60.000; colación: $100.000. Total: $1.403.469. La demandada incurrió en las siguientes infracciones y vulneraciones: No enterar íntegramente cotizaciones de AFP, AFC e ISAPRE, desde mayo de 2022, hasta la fecha del auto despido. La carta de auto despido fue comunicada al demandado por medio del servicio de carta certificada de Correos de Chile, con fecha 29 de marzo de 2023. Copia de la carta y del recibo de Correos de Chile, fue presentada y recepcionada el mismo día por la Inspección del Trabajo. Afirma que se le adeudan las siguientes prestaciones: 1) Sueldo proporcional marzo 2023 (29 días): $1.356.687; 2) Vacaciones proporcionales (35.67 días totales: 23.67 pendientes y 12 inhábiles): $1.285.519; 3) Cotizaciones previsionales AFP, AFC e ISAPRE, desde mayo de 2022, hasta la fecha de auto despido. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa aplicable, solicita que en definitiva se declare que: 1.- El auto despido efectuado por la trabajadora con fecha 29 de marzo de 2023 es justificado, y puso término al contrato de trabajo que unió a las partes; 2.- La empresa demandada deberá indemnizar al trabajador las siguientes sumas: Indemnización de aviso previo: $1.403.469; Indemnización de años de servicio: $4.210.406 (3 años); Indemnización por vacaciones proporcionales: $1.285.519; Deberá pagar un recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio: $2.105.203; 3.- Se declare que la demandada adeuda a su representado el sueldo proporcional al mes de marzo 2023 (29 días): $1.356.687; 4.- Que atendido que la demandada no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social, en la forma señalada en el cuerpo de la demanda, solicita que se aplique la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Alfonso Paredes Gallardo, en contra de Aqua Marine SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el auto despido efectuado por el demandante, con fecha 29 de marzo de 2023 es justificado, y puso término al contrato de trabajo que unió a las partes. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.403.469. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.210.406. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.105.203. d) Feriado proporcional, por la suma de $1.285.519. e) Remuneración de 29 días de marzo de 2023, por la suma de $1.356.687. f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, devengadas desde la fecha del auto despido, hasta la convalidación de éste, a razón de $1.403.469 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente
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Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-279-2023 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Víctor Alfonso Paredes Gallardo, C.I. 9.854.408-9, cesante, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, en contra de Aqua
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