Juzgado de Letras de Limache

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CISTERNAS

Rol

C-267-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la fundamental, desde que al momento de la presentaci n de la demanda seó se al expresamente que la parte deudora se encuentra en mora de pagarñ ó desde la cuota con vencimiento el 6 de diciembre de 2021, motivo por el cual la excepci n deducida carece de sustento jur dico y f ctico, teniendoó í á como nica finalidad dilatar el cobro compulsivo de la obligaci nú ó demandada. Indic que en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 9 del C digoó ó í ° ó de Procedimiento Civil debe ser desestimada dado que la deuda morosa que se cobra ejecutivamente en esta causa no ha sido pagada, ni aun parcialmente, como err neamente pretende el ejecutado, sin que hayaó acompa ado documentos que sirvan de fundamento a su alegaci n.ñ ó Agreg que trat ndose de la excepci n contemplada en el art culoó á ó í 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, debe ser tambi n rechazada° ó é por no ser efectivo que su representada Banco de Cr dito e Inversionesé haya concedido esperas o prorrogas de plazo al ejecutado, y que en el caso de que ello fuese efectivo, la carga de la prueba recaer a en el demando, noí siendo obligaci n de su parte acreditar dicha situaci n, en conformidad a laó ó norma procesal sustantiva contemplada en el art culo 1698 inciso 1 delí ° C digo Civil.ó A folio 17, con fecha 13 de octubre de 2022, se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba por el t rmino legal,ó é fij ndose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos.á A folio 25, con fecha 10 de octubre de 2023, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, compareci do aó ñ Mar a Isabel Soto Catal n, abogada, en representaci n de Banco de Cr ditoí á ó é e Inversiones, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mario Francisco Cisternas Pe a, todos ya individualizados, solicitando se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.881.764.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: De las excepciones o

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, la ejecutante rindi pruebaó ó instrumental consistente en: 1.- Pagar N 0-439-43-01193-2, emitido con fecha 29 de octubre deé ° 2021. 2.- Documento denominado Desarrollo del cr dito.é 3.- Acta N 661, repertorio N 908-2021, otorgada el 11 de febrero de° ° 2021, ante Notario P blico Suplente de la Cuadrag sima Notar a deú é í Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp. 4.- Acta N 589, repertorio N 1296-2015, otorgada el 17 de febrero de° ° 2015, ante Notario P blico Titular de la Cuadrag sima Notaria deú é Santiago, don Alberto Mozo Aguilar. 5.- Acta N 629, repertorio N 3945-2018, otorgada el 4 de junio de° ° 2018, ante Notario P blico Suplente de la Cuadrag sima Notaria deú é Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp. Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta del folio 1 del cuaderno principal. QUINTO: De la prueba rendida por la ejecutada. Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutada no rindi probanza algunaé ó para acreditar los fundamentos de las excepciones deducidas. SEXTO: De la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en relaci n a la primera excepci nó ó deducida, establecida en el n mero 7 del art culo 464 del ú í C digo deó Procedimiento Civil; o sea, La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Esta excepci n es un defensa en la que se encuadran todas las impugnacionesó que importan un cuestionamiento a la idoneidad jur dica del t tulo que sirveí í de base a la ejecuci n, sea porque no est contemplado entre los numeralesó á establecidos por la ley, porque carece de los requisitos a los que está supeditada su fuerza ejecutiva existencia de una suma l quida, determinada– í y exigible- o porque el demandado no goza de legitimaci n procesal, valeó decir, no figura en el titulo como deudor. Que, en la especie, el ejecutado fund esta excepci n en que laó ó ejecutante no indica si al momento de la interposici n de la demanda seó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo, poró í lo que el t tulo ejecutivo carece de la exigibilidad necesaria para exigir elí cobro de lo adeudado, debiendo recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. Al respecto se tendr presente que se ha entendido que unaá obligaci n es exigible cuando no est sujeta a ninguna modalidad queó á suspenda su nacimiento o ejercicio, es decir, cuando no est sujeta aá condici n, plazo o modo, o bien en el caso de estar sujeta a condici nó ó suspensiva que ella est cumplido, o en el caso de plazo que est vencido alé é momento de interponerse la demanda. En s ntesis, al solicitarse la ejecuci n,í ó Código: PMVXXXVNGRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el t tulo debe llevar aparejado todo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba por el t rmino legal,ó é fij ndose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos.á A folio 25, con fecha 10 de octubre de 2023, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, compareci do aó ñ Mar a Isabel Soto Catal n, abogada, en representaci n de Banco de Cr ditoí á ó é e Inversiones, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mario Francisco Cisternas Pe a, todos ya individualizados, solicitando se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.881.764.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: De las excepciones opuestas a la ejecuci n.ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav só é de las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: De la resoluci n que recibe las excepciones aó prueba. Que, con fecha 13 de octubre de 2022, a folio 17, atendido el m rito de los antecedentes y lo prevenido en el art culo 466 del C digo deé í ó Procedimiento Civil, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el t rmino legal, fij ndose como hecho pertinentes,é á substanciales y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n,í ó de alguno de los requisitos establecidos po

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FOJA: 24.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-267-2022. CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ CISTERNAS. Limache, veinte de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTO. A folio 1, con fecha 1 de abril de 2022, compareci do a Mar aó ñ í Isabel Soto Catal n, abogada, domiciliada en calle Diego Echeverr a N 232,á í ° Quillota, correo electr nico

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