SIERRA/
Rol
V-73-2022
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Joel Andres Sierra Diaz, C.I. N° 7.706.425-8, conductor profesional, domiciliado en calle El Sauce, Parcela N° 171, Lote 8, Colonia de Kennedy, comuna de Paine, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste, de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° E-42470 de fecha 14-12-2020, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Indica que, conforme al informe jurídico de 26 de diciembre de 2020, el Ministerio de Bienes Nacionales, indicó que le era aplicable a su solicitud lo dispuesto en el D.L. N° 2.695, ya que “la posesión invocada es atendido a que adquirió por cesión de derechos que le hiciera doña Maria Eugenia Becher Ortiz, junto a otra persona, cesión que se encuentra amparada en la inscripción rolante a fojas 1125 número 1489 del registro de propiedad correspondiente al año 2014. Todos de común acuerdo subdividen el inmueble adjudicándose cada comunero un retazo. El postulante entre en posesión de su lote en el año 2014, ejecutado actos de dominio tales como, limpiar el terreno, cercar, realizar plantaciones, siendo reconocido como dueño por sus vecinos.” Afirma, que el Ministerio de Bienes Nacionales le reconoció a su persona, la titularidad y posesión del Código: JXBPXXXWVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inmueble ubicado en El Sauce (camino interior) S/N manzana N° 944, Lote 8, Sitio 2, Parcelación Colonia de Kennedy, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, y ordenó la inscripción de dicho lote a su favor. Agrega que estos antecedentes fueron ingresados al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por medio de la carátula N° 363622, sin embargo el ente registral objetó esta solicitud por los siguientes motivos: “1.- De conformidad al artículo 1 del decreto 2695 no es posible acceder a lo requerido en virtud que el solicitante posee título inscrito a fojas 1124 N° 1486 del registro de propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 2.-Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para terrenos rurales 3.- Debe dar cumplimiento al ordinario 2068 sobre acuerdo asumido con Bienes Nacionales.“ En relación con el primer punto de la negativa del ente registral, dice que existe una orden expresa de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales para que se inscriba el inmueble individualizado en el plano 13404-113000 SR. Afirma, que es el Ministerio de Bienes Nacionales el llamado a aplicar la normativa vigente en la materia, considerando que su persona no tendría título inscrito respeto del bien inmueble ubicado en El Sauce (camino interior) S/N manzana N° 944, Lote 8, Sitio 2, Parcelación Colonia de Kennedy, comuna de Paine. Sobre la segunda observación efectuada por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, acerca de la cabida mínima establecida por el plan regulador metropolitano para terrenos rurales, aduce que es precisamente lo contario lo que se busca con la regularización a su favor, considerando que el inmueble adquirido por cesión de derechos tiene una superficie inicial de 5.488,50 M2, y que conforme al plano realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales, la superficie del terreno que se pretende sanear asciende a Código: JXBPXXXWVQX Es
Fallo
por tanto, es una materia de interpretación restrictiva. Por lo mismo, al sólo tener cabida la interpretación restrictiva de la norma, no cabría una analogía extensible a los motivos para negar una inscripción. Código: JXBPXXXWVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por lo anterior, concluye en esta parte, que la obligación del Conservador de practicar sin retardo las inscripciones solicitadas, se encuentra en la circunstancia que sus funciones no se hacen extensivas al examen respecto de la validez y eficacia de los títulos, por lo que no le sería lícito pronunciarse acerca de la legalidad de ellos. Precisa, que a diferencia de lo que ocurre con aquellos títulos otorgados por particulares, que sólo hacen plena fe del hecho de haberse otorgado y de su fecha, el acto administrativo conforme al artículo 3º inciso final de la Ley Nº 19.880, hacen plena fe, además, respecto de su contenido. En un tercer apartado, el Ministerio de Bienes Nacionales se refiere a la supuesta contravención al plan regulador metropolitano y al D.L. Nº 3.516. Explica, que el D.L. Nº 3.516 relativo a la división de predios rústicos, señala que estos podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes, tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. A su vez, tratándose de un predio que está ubicado dentro de los límites del plan regulador intercomunal de Santiago, las subdivisione
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-73-2022 CARATULADO : SIERRA/ Buin, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1, comparece don Joel Andres Sierra Diaz, C.I. N° 7.706.425-8, conductor profesional, domiciliado en calle El Sauce, Parcela N° 171, Lote 8, Colonia de Kennedy, comuna de Paine, e interpone reclamaci
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