Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON CENTRO PROFESIONAL DENTODIAGNOSTICO LTDA.

Rol

M-434-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de TAMARA ALEJANDRA FUENTES PEÑA, Cesante, con domicilio para efectos del juicio, en calle 18 de Septiembre 671, oficina 604, Edificio Los Presidentes, comuna de Chillán, en contra de CENTRO PROFESIONAL DENTODIAGNOSTICO LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut. 77.975.030-2, representada legalmente por doña SONIA KARINA APARA ALAMOS, CNI 11.235.457-3, ambos domiciliados en Avenida Libertad N° 845, Of. 501, Chillan. Señala la demanda que fue contratada con fecha 05 de agosto de 2021, para prestar servicios de administrativa en el establecimiento ubicado Avenida Libertad N° 845, Oficina 501 de esta comuna. El contrato tenía fecha de vencimiento el día 05 de mayo de 2022, pero ya le habían ofrecido continuar trabajando en la empresa con contrato indefinido. Remuneración mensual ascendía a $647.692. Sin embargo, el 28 de marzo del 2022, les entregó un certificado de embarazo, en donde se certificaba que tenía 28+2 semanas de embarazo. Inmediatamente conducta cambió, la trataron muy mal, presentando una demanda de desafuero que dio lugar a la causa RIT O-147-2022, seguida ante Juzgado del Trabajo de Chillán, en la que por el miedo y ansiedad por embarazo, sumado a la profunda depresión en que se encontraba por los malos tratos recibidos, llegó a un acuerdo con la demandada, que entonces no entendía, por el cual supuestamente renunciaba a su fuero maternal. Señala que dicho acuerdo no tiene ningún valor ya que recae sobre un objeto ilícito, derechos irrenunciables para las partes. Con fecha 31 de julio de 2023 se pone término al contrato de trabajo que tenía con la demandada, por la causal del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo, sin enviársele comunicación o notificación de alguna índole, estando aún vigente el fuero hasta el 13 de septiembre de 2023, ya que el postnatal terminó el 13 de septiembre de 2022 conforme el artículo 201

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no fue un hecho controvertido el que la trabajadora demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 05 de agosto de 2021 a través de un contrato a plazo fijo con vencimiento el 05 de mayo de 2022 y que, antes de esa fecha, informó su estado de embarazo a su empleador, presentándose demanda de desafuero maternal. Tampoco se discutió que con fecha 08 de julio de 2022, las partes solicitaron al tribunal en causa RIT O-147-2022 que tuviera por aprobado un avenimiento, que puso término al juicio. En dicho instrumento, las partes debidamente representadas, acordaron para poner término armonioso al juicio, en lo medular, “que el contrato de la demandada termine el día siguiente a que expire el descanso postnatal parental, o al término de la última licencia médica otorgada en conformidad al artículo 199 del Código del Trabajo, que haya sido otorgada en forma sucesiva y consecutiva al término del descanso postnatal parental. Para este efecto, la demandada hará uso de descanso postnatal parental en la jornada completa, sirviendo el presente avenimiento de suficiente aviso para la parte empleadora y trabajadora, tanto de la comunicación prevista en el artículo 162, como la del artículo 197 bis del Código del Trabajo”. Además, se estipuló que “el día de término del contrato señalado precedentemente el empleador pondrá a disposición de la trabajadora un finiquito de término de la relación laboral, fundado en la causal de vencimiento del plazo del contrato de trabajo, oportunidad en que se determinara los montos que le corresponden por feriado (anual y/o proporcional)”. A través de documentación aportada por ambas partes pudo establecerse, por otra parte, que la hija de la demandante nació el 22 de junio de 2022 y que la última licencia médica que le fuere otorgada expiró el 29 de julio de 2023. Luego, que dando cumplimiento al avenimiento, el 31 de julio de 2023 las partes suscribieron finiquito ante Notario en razón del término del contrato por la causal del artículo 159 N° 4 del Código, plasmando la demandante una reserva de derechos. SEGUNDO: Que es en base al avenimiento aprobado por el tribunal con fecha 08 de julio de 2022, y lo que denomina como un finiquito espejo de dicho acuerdo, suscrito el 31 de julio, que la demandada opone excepción de finiquito. El tribunal concuerda con dicha parte en el pleno poder liberatorio que tiene el acuerdo presentado ante este mismo tribunal para su aprobación, en el cual en sus cláusulas novena y décima, respectivamente, se pactó lo siguiente: “Que, las partes se otorgan el total y más amplio finiquito declarando expresamente que nada se adeudan bajo ningún concepto laboral, previsional o civil, y que renuncian a toda acción de cualquier naturaleza que pudiera emanar de la relación laboral que los unía, salvo las que quedan pendientes en las cláusulas anteriores”; “Que las partes solicitan que el Tribunal autoriza, desde ya el desafuero de la trabajadora en la época señalad

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, sin costas, la excepción de finiquito planteada por la parte demandada, rechazándose en consecuencia la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por TAMARA ALEJANDRA FUENTES PEÑA en contra del CENTRO PROFESIONAL DENTODIAGNOSTICO LTDA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-434-2023 RUC: 23-4-0520119-4 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado DEMANDANTE: TAMARA ALEJANDRA FUENTES PEÑA DEMANDADO: CENTRO PROFESIONAL DENTODIAGNOSTICO LTDA. RIT: M-434-2023 RUC: 23-4-0520119-4 _____________________________________________________________/ Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica