Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MOSQUEDA/SERVICIOS INTEGRALES EN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION VYV SPA

Rol

M-38-2024

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y proceda a dictar sentencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a trece de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DEIVI JOSE MOSQUEDA MOSQUEDA, cesante, pasaporte Venezuela 25920422, domicilio calle chanavallita n° 10, Iquique, quien interpone en procedimiento monitorio demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES EN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION V Y V SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.247.767-8, representada legalmente por YERSON VALERA, ignora segundo apellido, rut, profesión u oficio, ambos domiciliados en CALETA CHANAVALLITA RESTAURANT PEDRO EL PESCADOR, IQUIQUE. Relata que con fecha desde el día 22 de agosto de 2023 hasta el día 24 de noviembre de 2023, en calidad de ayudante de cocina, en restaurant El Pescador ubicado en caleta Chanavallita. La remuneración mensual promedio ascendió a la suma mensual de $500.000.-, con una jornada ordinaria laboral semanal de 45 horas semanales de lunes a domingo con un día libre a la semana desde las 10:00 a 18:00 horas. Agrega que nunca se le otorgó feriado legal, ni le pagaron imposiciones ni ningún tipo de previsión. Indica que el día 24 de noviembre de 2023, fue despedido verbalmente, señalándole, luego, el hijo de la dueña don Yerson Varela, que era por no haber querido atender a unos clientes. Por lo relatado pide que se declare la existencia de la relación de trabajo, que el despido del que fue objeto el día referido es Injustificado, declarar la nulidad del despido, por no estar pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales y que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. SEGUNDO: Que, siendo notificada la demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber comparecido a la audiencia fijada y no contestado la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 22 de agosto de 2023 hasta el día 24 de noviembre de 2023. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo, en la última fecha indicada, de manera verbal, no enviándose las comunicaciones ordenadas por ley. CUARTO: Que, ponderados los hechos tenidos por ciertos, y recién referidos, se estima que el despido se produjo indebidamente, pues no se justificó el término de la relación laboral entre las partes, por lo que se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, del mismo mo

Fallo

FALLO X En Iquique, a trece de febrero del año dos mil veinticuatro. Siendo las 09:06 am, se hace presente que no se integra a la presente audiencia la demandada Serv. Integrales en Alojamiento y Alimentación VyV Spa, encontrándose debidamente notificadas por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y proceda a dictar sentencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentenci

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 13 de febrero del año 2024 RUC 24-4-0541428-3 RIT M-38-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:06 horas. HORA DE TERMINO 09:11 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541428-3-1334 240213-00 DEMANDANTE Deivi Jose Mosqueda Mosqueda Pasaporte Extranjero: 25920422 ABOGADO COM

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