CAMPOS/MUNCIPALIDAD MAIPU
Rol
C-15181-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Jovina del Rosario Campos Catrián, domiciliada en Lo Errázuriz N° 2354, Cerrillos, interpone demanda ordinaria en contra de SMAPA, dependiente de la I. Municipalidad de Maipú, representada por el Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, todos domiciliados en avda. Cinco de Abril N° 0260, Maipú, a fin que se declare la prescripción de las obligaciones que indica. Expone que según consta en la inscripción a fs. 47.015 N° 41.662 del año 1987 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su padre era propietario del inmueble ubicado en calle Lo Errázuriz N° 2354, Cerrillos, inmueble respecto del cual es actualmente titular de derechos, en conformidad a la posesión efectiva (N° 3079 de 2023). Agrega que al revisar el estado de deuda del referido inmueble, se percata de que SMAPA pretende el cobro del período que comprende desde julio de 2005 hasta agosto del presente año, equivalente a un monto de $5.946.850, y que la mencionada deuda, según consta en la cartola que acompaña a su presentación, se descompone en una serie de cuotas sucesivas entre sí, algunas de las cuales se encuentran vencidas e impagas. De esta forma, sostiene que efectivamente le fue imposible cumplir con el pago del servicio de agua durante algunos períodos, sin embargo, la acción para el cobro de derechos de agua adeudada se encuentra legalmente extinta por la prescripción, lo que imposibilita que SMAPA pueda legalmente cobrar el total. Refiere que la acción de cobro por el período comprendido entre julio de 2005 y agosto de 2018 se encuentra ampliamente prescrita, con énfasis especial en el periodo comprendido entre la emisión de las Boletas N° 29740172 y 54509029, por haber transcurrido más de 5 años contados hacia atrás desde el Código: SMDZXXVMLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 día de hoy, sin que SMAPA haya iniciado alguna acción de cobro relativa al pago de la deu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado: “Listado de Facturación - Cartola”, acompañado al libelo, que la acción de cobro por servicio de agua potable y alcantarillado a la dirección de avda. Lo Errázuriz N° 2354, por los períodos comprendidos entre julio de 2005 y agosto de 2018, está prescrita. Dicho documento, emitido por SMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado), que depende de la I. Municipalidad de Maipú, no fue impugnado y hace fe acerca de la verdad de su contenido, consistentemente con el allanamiento. Cabe destacar que la actora también acompañó un certificado de posesión efectiva y copia del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, documentos con los cuales acredita ser titular de derechos sobre el inmueble de calle Lo Errázuriz N° 2354, Cerrillos. Código: SMDZXXVMLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro por servicio de agua potable y alcantarillado la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. QUINTO: Que, en la especie, desde que se hizo exigible la obligación (la fecha en que debía hacerse el pago) hasta la notificación de la demanda, esto es, desde el 29 de agosto de 2018 hasta el 3 de octubre de 2023, respectivamente, ha transcurrido un término superior al quinquenio previsto en la norma, ya referida, por lo que se acogerá
Fallo
se declarará la prescripción extintiva, como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, por otra parte, respecto a la demanda reconvencional, fluye del mismo “Listado de Facturación - Cartola” acompañado por la actora principal a su demanda (no impugnado), en virtud del cual hizo valer su acción, la existencia de una deuda entre septiembre de 2018 y agosto de 2023, cuyo cobro reclama la demandante reconvencional, por el servicio de agua potable y alcantarillado al domicilio de calle Lo Errázuriz N° 2354, Cerrillos, obligación equivalente a la suma de $3.079.690. Así y según lo razonado en las consideraciones anteriores, la acción de cobro por los períodos perseguidos en la demanda reconvencional no se encuentra prescrita, siendo plenamente exigible. En consecuencia, se acogerá la pretensión de la demandante reconvencional, entendiéndose que ha cesado en su inacción, haciendo valer en el presente juicio sus derechos, independientemente incluso del allanamiento expresado por el apoderado de la demandada reconvencional. SEPTIMO: Que, en materia de costas, la parte demandante se encuentra exenta, y se libera a la parte demandada por haberse allanado y ser la vencedora del libelo reconvencional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 11 de la Ley General de Servicios Sanitarios; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la deman
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15181-2023 CARATULADO : CAMPOS/MUNCIPALIDAD MAIPU Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Jovina del Rosario Campos Catrián, domiciliada en Lo Errázuriz N° 2354, Cerrillos, interpone demanda ordinaria en contra de SMAPA, dependiente de la I. Municipalidad de Ma
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