VALENCIA/
Rol
V-928-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS para sentencia estos autos ROL V-928-2023, sobre solicitud de cambio de nombre, caratulados Valencia/. En el folio 1 se presenta doña ROMYNA ANDREA SEURA ÁLVAREZ, abogada, RUN 16.850.950-2, domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins N° 456 de la comuna de María Elena, Antofagasta, medio de notificación electrónico romynaseura.abogada@gmail.com, en representación de doña MARINA DEL ROSARIO OYARZÚN MICHEA, casada, monitor deportivo, cédula nacional de identidad N° 8.576.400-4, medio de notificación electrónico marinaoyarzunmichea@gamil.com, y don CARLOS SEGUNDO VALENCIA TAPIA, casado, operador máquina pesada, cédula nacional de identidad N° 8.912.740-0, correo electrónico carlosvalenciatapia8@gamil.com, domiciliados ambos en calle Licancabur N° 1199, comuna de María Elena, Región Antofagasta, en representación judicial de la niña MARTINA CONSTANZA BARRAZA MORALES, cédula nacional de identidad N° 22.971.730-8, del mismo domicilio. Solicita el cambio de los apellidos de la niña menor de edad, MARTINA CONSTANZA BARRAZA MORALES, de actuales 14 años y 3 meses de edad, según consta en Certificado de Nacimiento, emitido con fecha 09 de mayo del presente año, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de folio N° 500513350797, Circunscripción Antofagasta, N° de Inscripción 974, año 2009, cambiando sus apellidos paterno y materno “BARRAZA MORALES” por los de “VALENCIA OYARZÚN”, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I. HECHOS: 1. El motivo por la cual se deduce la presente acción es con el objeto de cambiar los apellidos materno y paterno de la niña de autos de “BARRAZA MORALES” por los de “VALENCIA OYARZÚN, debido a que la niña se siente plenamente identificados con estos últimos apellidos, dado que a las únicas personas que reconoce como figura materna y paterna es a doña MARINA DEL ROSARIO OYARZÚN MICHEA y a don CARLOS SEGUNDO VALENCIA TAPIA, quienes contrajeron matrimonio con fecha 27 de enero del año 1963, según consta en Certificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.447 del Código Civil, 3° y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 16 de la ley 19.968; 3°y 17 de la ley 4.808; 101 del Decreto con Fuerza de Ley 2.128; 1°, 2° de la Ley 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: I. Que SE HACE LUGAR A LA SOLICITUD FOLIO 1 y, en consecuencia, SE AUTORIZA el cambio de nombre de la adolescente MARTINA CONSTANZA BARRAZA MORALES, RUN 22.971.730-8, mediante el reemplazo de su primer y segundo apellidos “BARRAZA MORALES” por “VALENCIA OYARZÚN”; pasando a llamarse MARTINA CONSTANZA VALENCIA OYARZÚN, debiendo usar este nombre y apellidos en el futuro, en todas sus actuaciones. II. Subinscríbase la presente sentencia al margen de las respectiva partida de nacimiento número 974 del año 2009, circunscripción Antofagasta, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Anótese y regístrese. ROL V-928-2023. Dictada por don MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de María Elena, quien suscribe con firma electrónica avanzada Segpres. En María Elena, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se anotó en el estado diario de hoy, el hecho de haberse dictado sentencia. Código: DXWXXXNCEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXWXXXNCEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T14:5
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-928-2023 CARATULADO : VALENCIA/ MARÍA ELENA, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS para sentencia estos autos ROL V-928-2023, sobre solicitud de cambio de nombre, caratulados Valencia/. En el folio 1 se presenta doña ROMYNA ANDREA SEURA ÁLVAREZ, abogada, RUN 16.850.950-2, domiciliada en Av
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