11º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VILLALTA

Rol

C-14259-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de la sociedad Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Teodolo Alonso Villalta Quezada, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Palmilla Nº 3227, comuna de Conchalí, y en definitiva solicitó que se condene al demandado al pago de la cantidad de $5.395.711.- más intereses y costas. En relación con los antecedentes de hecho, precisó que Forum Servicios Financieros S.A. contrató con la parte demandada un mutuo de dinero, en virtud del cual le fue prestada la suma de $5.489.587.- y devengaría intereses a una tasa del 2,24% cada 30 días, los que debían ser pagados en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $229.477.- con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, venciendo la primera el 5 de noviembre de 2021. Manifestó que la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación de pago, dejando de pagar contar de la cuota de capital e intereses número 3, que venció el día 5 de enero de 2022, adeudando $ 5.395.711.-, por concepto de capital, más los intereses pactados e intereses penales. En relación con los

Fundamentos

fundamentos de Derecho, aludió al artículo 2196 del Código Civil, norma que refiere que, “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, situación jurídica que comprende los hechos descritos Código: GZRQXXBXDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente. Este mutuo o préstamo de consumo puede contener una estipulación de intereses, conforme lo prescribe el artículo 2205 del citado cuerpo legal. Refirió que en atención a que el objeto del mutuo que fue una suma de dinero, el artículo 1º de la Ley Nº 18.010 establece que “Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”. Sostuvo que en el presente caso, su representado contrató y entregó a la parte demandada el mutuo o préstamo de dinero por la suma de dinero antes singularizada, obligándose la parte deudora a restituir la suma prestada, con los intereses acordados en la época y oportunidad convenida, sin que hasta la fecha hubiere cumplido con tal restitución a integridad, infringiéndose así lo pactado y lo dispuesto en los artículos 2196 del Código Civil, y 1º de la Ley Nº 18.010, normas que establecen como principal obligación del deudor la de restituir íntegra y totalmente la cosa prestada. Por otra parte, la misma Ley Nº 18.010 en su artículo 11 establece que en este tipo de operaciones sólo pueden estipularse intereses en dinero, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, si el deudor retarda el cumplimiento de su obligación deberá pagar los intereses pactados. Hizo presente que de los hechos antes señalados queda de manifiesto que la parte demandada no ha pagado la totalidad de la cantidad de dinero prestada en la época estipulada, adeudando el total insoluto de la obligación, no cumpliendo con su principal obligación de mutuario, es decir, restituir la suma de dinero prestada, con lo cual ha infringido la norma del artículo 1545 del Código Civil, que establece: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, y se encuentra en mora por cuanto no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, conforme lo prescribe el artículo 1551 Nº 1º del Código Civil. Mediante resolución de 19 de enero de 2023 se tuvo por contestada demanda en rebeldía de la demandada. Código: GZRQXXBXDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 27 de febrero de 2023, se llamó a las partes a conciliación pero se tuvo por frustrada dicha audiencia. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por Forum Servicios Financieros S.A., en contra de don Teodolo Alonso Villalta Quezada y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de Código: GZRQXXBXDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $5.395.711.- por concepto de capital, más intereses penales, conforme a la cláusula “tres” del contrato de crédito automotriz, desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha de pago efectivo, atendido el carácter declarativo de la presente sentencia. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, archívese y notifíquese. Rol NºC-14.259-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Código: GZRQXXBXDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T16:47:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14259-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / VILLALTA Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de la sociedad Forum Servici

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