CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HENRÍQUEZ
Rol
C-8367-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, of. 3, Piso 3, Santiago, en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CAROLINA ALEJANDRA HENRÍQUEZ SILVA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Retamos 1162, Cerro Navia. y/o Pj Riochamiza 9543, Pudahuel, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $42.823.240 más los intereses, y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré la orden número 3648143 , por la suma de $ 42.823.240, con vencimiento al 27 de abril de 2023, adeudado por la ejecutada de autos, instrumento que fue suscrito en representación de la deudora el día 27 de abril de 2023, por Ángel Donkger Pinto González, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la propia deudora, según consta en el contrato de apertura de crédito Cencosud, que expone acompañar a su presentación. Código: DYXXZYMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alegó que el referido instrumento no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la ejecutada adeuda a su mandante la suma ya referida, precisando finalmente que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artí
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”, en base a los siguientes argumentos: Expuso que la ejecutante a través de sus mandatarios excedió las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, señalando que además de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, el vicio surge al haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y además habiendo liberado al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que según expone exceden las facultades otorgadas al mandatario, y en consecuencia las referidas actuaciones han de ser consideradas nulas. Código: DYXXZYMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- La excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, defensa que a su vez interpone en base a los siguientes fundamentos: Fundamentó la primera parte de su segunda excepción en los mismos argumentos expuestos respecto de la primera defensa de nulidad que solicita tener por reproducidos, exponiendo además en dicho sentido que las actuaciones que se han hecho referencia adolecen de objeto ilícito lo que trae aparejado que el documento hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego señaló como segundo argumento de su defensa que además dicho mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligara al mandante a pagar, y que tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Finalmente, y previas citas legales, solicitó al Tribunal tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas, denegando la ejecución, con costas. A folio 13, en rebeldía de la ejecutante, el Tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba, resolución notificada a las partes con fecha 21 y 28 de julio de 2023. A folio 22, el Tribunal, atendiendo al estado procesal de la causa, citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CAROLINA ALEJANDRA HENRÍQUEZ SILVA, todos ya individualizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, Código: DYXXZYMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $42.823.240, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta l
Fallo
fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas. TERCERO: Que a folio 13, en rebeldía de la ejecutante, el Tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba, resolución notificada a las partes con fecha 21 y 28 de julio de 2023. CUARTO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N° 3648143. b) Documento denominado “Copia de Contrato suscrito por la ejecutada”. c) Copia autorizada de la escritura pública de fecha de 2 de julio de 2021 extendida ante el notario de Santiago, Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59450-2021 en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré. d) Copia autorizada de la escritura pública de fecha de 14 de agosto de 2020 otorgada ante notario de Santiago, Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 118628 en la que consta la Código: DYXXZYMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré. e) Copia autorizada de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, otorgada ante la Segunda Notaría de Santiago, de Francisco Javier Leiva Carvajal, en donde consta la personería del abogado para representar a Cat administradora de Tarjetas S.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8367-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HENR QUEZÍ Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, of. 3, Piso 3, Santiago, en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA
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