LONCÓN/UC CHISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA
Rol
T-1649-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos al microscopio, dentro de las que se encontraba ella. Sin embargo, el señor González decidió anular esta evaluación sobre la base de rumores que señalaban que hubo traspaso de la información hacia ella por parte del tecnólogo médico encargado de la evaluación, sin siquiera confrontar a las partes involucradas en la situación para intentar determinar si era verdad o no lo que se había comenzado a comentar. Continúa su relato indicando que, en el año 2018 el Coordinador señor César González le comunicó directamente que sería capacitada en la sección de Serología del Laboratorio. Sin embargo, al pasar los días no se concretaba esta capacitación, por lo que le pregunté directamente qué sucedía, obteniendo como respuesta que ya no se realizaría la capacitación por no ser necesaria, debido a que muchas técnicas serán eliminadas de esa sección. En paralelo, se enteró que la tecnóloga Carolina Abarca organizó una reunión en la que solicitó se les adecuara el turno para no tener que realizar el de la tarde hasta el cierre, pidiendo que ese turno se les asignara cada dos meses y no mes por medio, como ocurría siempre, petición que fue acogida inmediatamente por el señor González, lo que en definitiva era la causa por la cual no resultaba posible mi capacitación en serología, ya que para que se le otorgara a algunos colegas la posibilidad de cerrar cada dos meses era necesario que los otros colegas, incluida yo, cubriéramos ese turno de cierre. Dice que, a finales del año 2019, don César González decidió capacitar a la tecnóloga Carolina Abarca en el área de serología, pese a que existían efectivamente menos técnicas, tal y como lo había señalado antes al justificar el por qué ella no sería capacitada. Claramente esto ya demuestra que existía una animosidad en su contra, puesto que aquello que impedía su capacitación no afectaba a otros trabajadores. Cuenta que, en el año 2020 doña Lorena Reyes, otra tecnóloga médica, sufrió el maltrato y burlas del señor González,
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone:. Relata que, ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la denunciada el 26 de noviembre de 2012, para desempeñarme como tecnóloga médica de laboratorio clínico, específicamente en el Laboratorio de Bioquímica del Centro Médico San Joaquín en las áreas de Hematología y Orinas, que pertenece a la Red Salud UC Christus. Agrega que, sus funciones consistían principalmente en la realización y validación de exámenes, sin perjuicio de otras que más adelante detallaré. Y que, por estos servicios percibía una remuneración fija que ascendía a la suma de $1.699.939.- tal y como fuera reconocido por la denunciada tanto en la carta de despido como en el finiquito y que solicita sea considerada para efectos de esta acción. Señala que, siempre se caracterizó por su excelente disposición, alto compromiso profesional y desempeño sobresaliente, lo que le valió que, con el paso de los años, se le fueran agregando nuevas responsabilidades y funciones, más allá de la realización y validación de exámenes. En el mes de enero de 2019 se le entregó una carta de reconocimiento del programa “Reconocer” de la Gerencia de Recursos Humanos, por su proactividad, compromiso y colaboración; al igual que en el mes de octubre de 2021, por su compromiso, disposición y generosidad demostrado en el mes de agosto de ese año, en un momento crítico del laboratorio, además de enseñar y capacitar a otras personas para sacar adelante los objetivos. Siempre sus evaluaciones de desempeño fueron al 100% y más. Declara que, pese a lo contenta que se encontraba en su lugar de trabajo, comenzó a tener problemas con quien fuera su jefe directo, don César González, que de simples problemas o desavenencias, pasó al cuestionamiento permanente y constante a su trabajo, provocando burlas, chismes y faltas de respeto hacia su persona, lo que claramente fue un acoso laboral, culminando con un despido, sin importar que ella hubiese denunciado todo a la Inspección del Trabajo. Lo que realmente importaba era deshacerse de la trabajadora Gilda Loncón. Añade que, don César González asumió su jefatura el año 2015, aproximadamente, y con el paso de los años comenzó a generar vínculos de amistad con otros compañeros de trabajo, lo que luego se trasformó en privilegios para esos “amigos”, aparejando un mal ambiente laboral, por las diferencias que creaba entre pares y, quienes tenían la mala ocurrencia de reclamar o levantar la voz, sufrían las consecuencias de este grupo. El año 2016 se realizó una evaluación a los microscopistas de la sección de hematología, en la cual sólo 3 personas fueron capaces de identificar células malignas (blastos) en una de las muestras (frotis) vistos al microscopio, dentro de las que se encontraba ella. Sin embargo, el señor González decidió anular esta evaluación sobre la base de rumores que señalaban que hubo traspaso de la información hacia ella por parte del tecnólogo médico encargado de la evaluación, sin siquiera conf
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 3, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 159 y siguientes, 446, 485 y siguientes, 489 y siguientes, 507 y 510, todos del Código del Trabajo, tener por interpuesta denuncia en juicio de aplicación general por violación de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido en contra de UC Christus Servicios Clínicos Spa, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Paulina Peters Haedicke, admitirla a tramitación, declarar la existencia de indicios suficientes de acuerdo al artículo 493 y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: 1. Que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales que me amparaban, específicamente los de los numerales 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y haber violentado mi garantía de indemnidad, con ocasión del despido; 2. Que, en consecuencia, se condena a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a 11 meses de remuneración, o lo que SS. estime en justicia; 3. Que se condena, además, a la denunciada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio; 4. Que se condena a la denunciada al pago de la suma descontada a título de aporte al seguro de cesantía; 5. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses; 6. Que se condena a la denunciada al pago de las costas de la causa. En subsidio de lo principal, y de acuerdo con lo previsto por el inciso séptimo del art
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Denuncia. Con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece doña GILDA ANDREA LONCÓN TAPIA, tecnóloga médica, domiciliada en calle Escuela Agrícola N° 1710 D, depto. 2202, comuna Macul, e interpone denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido,
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