ÁLVAREZ/SILVA
Rol
O-5559-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don REGULO ALEJANDRO ALVAREZ MATO, pasaporte 076487514, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina 51, comuna de Santiago, e interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado y/o carente de causal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTE ISP SpA, rol único tributario N° 77.110.214-K, representada legalmente por don Ignacio Andrés Silva Piña, cédula de identidad N° 17.343.971-7, ambos domiciliados en La Capitanía N° 80, oficina 108, Las Condes, y además interpuso demanda de declaración de unidad económica en contra de don IGNACIO ANDRES SILVA PIÑA, ya individualizado. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que los demandados Transporte ISP y don Ignacio Andrés Silva Piña constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan, y que respondan solidariamente de todas las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. 2) Que se indiquen las medidas concretas que deba realizar el empleador para materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, según se determine, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado, de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo. 3) Que el despido indirecto ejercido con fecha 3 de julio de 2023 es injustificado y/o carente de causal (sic). 4) Que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido (sic) hasta la convalidación del mismo conforme al artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se dejó constancia que los demandados no comparecen a la audiencia, pese a estar válidamente notificados. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Transportes ISP SpA. En tal evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por el demandante y demás estipulaciones de relevancia. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3. Fecha y forma de término de la relación laboral. Efectividad que el despido se llevó a cabo de manera verbal y desprovista de formalidad legal alguna. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante la vigencia de la relación laboral. 5. Si la demandada otorgó o, en su defecto, compensó el feriado legal y el proporcional que se reclama. 6. Efectividad de adeudar la demandada remuneración correspondiente al mes de julio del año 2023. 7. Si las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 1 de julio 2022. 2. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 de julio 2023. 3. Certificado de afiliación a AFP Modelo de fecha 7 de agosto 2023. 4. Certificado de afiliación a FONASA de fecha 29 de agosto 2023. Confesional Se solicitó la declaración de don Ignacio Andrés Silva Piña, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Se incorporaron las respuestas de: 1) Dirección del Trabajo; 2) Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3) AFC Chile. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante: 1. contratos y anexos de contrato debidamente suscritos entre el actor y la demandada principal, durante toda la relación laboral; 2. liquidaciones de remuneraciones del actor debidamente firmadas por éste, de todo el periodo de relación laboral; 3. comprobante de vacaciones debidamente firmadas por el actor, de todo el periodo de relación laboral. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de los demandados. Que atendida la incomparecencia de los demandados a las audiencias del proceso, no incorporaron medios de prueba. CUARTO: Contrato de trabajo. Que el contrato individual de trabajo se encuentra definido en el artículo 7° del Código del Trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y
Fallo
se declarará en lo resolutivo. A mayor abundamiento, del mérito de las respuestas a los oficios por parte de la Dirección del Trabajo y del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (Registro de Comercio), se acredita que el socio único y fundador de la sociedad Transporte ISP S.A., es don Ignacio Andrés Silva Piña, de acuerdo a la escritura de constitución de fecha 20 de diciembre de 2019, en que además se indica que será el encargado de la administración de la sociedad. Además, consta que don Ignacio Andrés Silva Piña tributa en segunda categoría, es decir, por rentas provenientes del ejercicio de su profesión u oficio, relacionadas con investigación de siniestros y otros servicios personales y no se constata existencia de actividades comunes o relacionadas ni tampoco de un domicilio común. Tales antecedentes nada comprueban acerca de la relación laboral pretendida ni de sus pormenores, así como tampoco demuestran que entre ambos demandados exista una dirección laboral común, ni la confusión de patrimonios, sino una mera circunstancia de participación de propiedad de don Ignacio Andrés Silva Piña en la sociedad que constituyó, que por sí sola no configura los elementos o condiciones referidas en el artículo 3° inciso 4 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Valoración de la prueba, apercibimientos legales. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. Se rechaza la petición de hacer efectivo el apercibimiento legal, sea por la no contestación de la demanda, y a propósito
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Sentencia definitiva RIT: O-5559-2023 RUC: 23-4-0504802-7 __________________/ Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don REGULO ALEJANDRO ALVAREZ MATO, pasaporte 076487514, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 113, oficina 51, comuna de Santiago, e interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustifica
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