JARA/CRISTIAN ARRIAGADA CIFUENTES INGENIERIA Y MANTENCIÓN SPA.
Rol
O-1307-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece JOHNNY FERNANDO JARA VÁSQUEZ, jefe de operaciones, domiciliado en Manquimávida N°580, Departamento 540 A, Comuna de Chiguayante, asesorado por los abogados Diego Hernán López Núñez y Gustavo Ariel Guiñez Chávez, ambos domiciliados en Av. Paicaví N°651, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificados contacto@tudefensabiobio.cl, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra CRISTIAN ARRIAGADA CIFUENTES INGENIERÍA Y MANTENCIÓN SPA, RUT 77.086.879-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Arriagada Cifuentes, ignora ocupación u oficio, ambos con domicilio en Serrano Nº177, comuna de Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada CRISTIAN ARRIAGADA CIFUENTES INGENIERÍA Y MANTENCIÓN SPA, fue legalmente notificada, compareciendo al juicio la sociedad AGRO TIERRA SUR SpA, RUT Nº77.086.879-3, sociedad de giro de su denominación, representada por María Constanza Luengo Moreno, empresaria, todos con domicilio en calle Los Militares Nº5620, Oficina Nº1008, Las Condes, asesorada por el abogado Luis Marcelo Lara Romero, con domicilio en San Martín N°553, Oficina Nº1108, Concepción, correo electrónico para ser notificado gerencia@laraabogados.cl, afirmando ser la continuadora legal de la empleadora. Sin perjuicio que no contestó el libelo en tiempo, y su presentación se declaró extemporánea con fecha 25/10/2023 (folio 14). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 30 de octubre de 2023, a la cual comparece las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audienci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOHNNY FERNANDO JARA VÁSQUEZ interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra CRISTIAN ARRIAGADA CIFUENTES INGENIERÍA Y MANTENCIÓN SPA., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Inicia relación laboral el 2 de mayo del 2022, como “Jefe de Operaciones”, en dependencias de su ex empleador ubicadas en Serrano N°177, comuna de Concepción, el contrato de trabajo, de acuerdo con anexo de 1 de marzo del 2023, era indefinido. La jornada de trabajo estaba regida por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y su remuneración ascendía a $4.653.126 brutos de acuerdo con liquidación de sueldo de julio de 2023 y cláusula segunda del anexo de contrato, donde se establece un sueldo base mensual de $4.700.000 y gratificación del 25% de las remuneraciones devengadas con tope de 4,75 ingresos mínimos. Término. Puso fin a su relación laboral el 30 de agosto del 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 N°7 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Remitió carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio de su ex empleador, (la transcribe). Remuneración. Se le adeuda remuneración del mes de julio, ascendente a $1.950.000. Cotizaciones. Existen cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile S.A. por los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023 y ante ello, corresponde aplicar al empleador la sanción especial del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, consistente en la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo, a razón de $4.653.126. Feriado legal y proporcional. Se le adeuda $3.257.188 por concepto de un periodo de feriado legal (mayo 2022 a mayo 2023) y $1.070.218 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 6,9 días corridos (3 meses y 28 días). Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda, declarando: 1. Que la relación laboral ha terminado por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 Nº7, esto es, “incumplimiento grave de obligaciones laborales”, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. 2. Que el despido indirecto es nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $4.653.126 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $4.653.126 por concepto de indemnización por un año de servicios. c. $2.326.563 por concepto del recargo legal del 50% del inciso 1º del artículo 171 del Código del Trabajo. d. $1.950.000, por concepto de remuneración de julio de 2023. e. $3.257.188 por un periodo de feriado legal (mayo 2022 a mayo 2023). f. $1.070.218 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 6,9 días corridos (3 meses y 28 días). 4. Que las demandadas (sic), enteren las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Cuprum, en el Fonasa y en AFC Chile S.A. por los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, a razón de $4.653.126, o la suma que se determine en la sentencia. 5. Que la demandada debe pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, a razón de $4.653.126 brutos mensu
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Concepción, a doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece JOHNNY FERNANDO JARA VÁSQUEZ, jefe de operaciones, domiciliado en Manquimávida N°580, Departamento 540 A, Comuna de Chiguayante, asesorado por los abogados Diego Hernán López Núñez y Gustavo Ariel Guiñez Chávez, ambos domiciliados en Av. Paicaví N°651, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificados contacto@tudef
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