VALENZUELA/QUECALL INFORMATICA SPA
Rol
T-837-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Daño moral, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se expondrán a continuación: En seguida detalla lo siguiente: A.- Rebaja solidaria provisional de los sueldos: En el mes de abril de 2020, dada la contingencia mundial generada por la pandemia de Coronavirus, y las condiciones económicas de la empresa que esto generó, todo el equipo que conformaba "Adaptativamente", apoyó y aceptó una solución solidaria que consistía en una disminución solamente de los salarios en un 30%, ya que el pago de las cotizaciones no sufriría dicha disminución. El compromiso de la empresa en ese momento fue que en el mes de enero de 2021 se volvería a pagar los montos originales de los sueldos y actualizados conforme lo señala la legislación nacional. Con fecha 6 de enero de 2021 se nos informa mediante un correo, que este compromiso no se cumpliría, y que nos informarían a fines de marzo o abril de 2021, cuándo volveríamos a nuestros sueldos originales. Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2021 nos informan por medio de una carta, que esta "solución solidaria" se extendería hasta mayo de 2021, con el compromiso de compensar la diferencia salarial que nos adeudaban desde abril de 2020. El día 11 de junio de 2021 recibimos un correo en el que se notifica que volveríamos a recibir nuestros sueldos originales. En el mes de agosto de 2021 recibimos una carta en la que se nos reafirma el compromiso de compensar la diferencia salarial, pero que dada las dificultades económicas de la empresa aún no se podría por falta de presupuesto. Con fecha 8 de julio 2022 al revisar mis liquidaciones de sueldo, me percato que no ha existido ajuste del IPC a las remuneraciones en los últimos tres años, y le escribo a mi jefe don Fernando Quevedo, Director Ejecutivo, para pedir que no sólo se me realice a mí el reajuste correspondiente, sino también, a todo el equipo de trabajo. B. - Acoso laboral hacia mí y a mis compañeros de mi equipo: Con fecha 8 de agosto 2022 participé en una reunión de trabajo con el equipo de ventas de la empresa, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARISOL DEL CARMEN VALENZUELA CHANDÍA, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 14.506.945-9, domiciliada en calle Luis Valenzuela Arias N° 3.605, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto en contra de QUECALL INFORMÁTICA SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.491.657-3, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don FERNANDO QUEVEDO CALLEJAS, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 9.904.738-0, ambos domiciliados en calle Príncipe de Gales N° 5.921, Of. 1801, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido indirecto ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1° de marzo de 2016 fue contratada por la empresa QUECALL INFORMÁTICA SpA, para realizar labores como Profesora de Apoyo Escuela, teniendo a cargo la coordinación, diseño y producción de contenidos educativos escolares que comprendía entre otras labores: Análisis, diseño, desarrollo, implementación y evaluación de recursos educativos en formato digital, audiovisual e impreso. Siendo la encargada del equipo que desarrollaba el proyecto "Adaptativamente". En virtud del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual, estaba compuesta de una base fija ascendente a la suma de $3.197.211.- (Tres millones ciento noventa y siete mil doscientos once pesos), según consta en su última remuneración con 30 días trabajados. En cuanto al auto despido relata que éste fue motivado por existir incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador conforme a lo regulado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, estas se tradujeron en transgresiones graves a su derecho de remuneración, a las garantías constitucionales de inviolabilidad de toda comunicación privada (artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República), a la dignidad humana y en la libertad de las personas e integridad psíquica (artículo 19 N° 1), y por configurarse a su respecto acoso laboral, como consta en los hechos que se expondrán a continuación: En seguida detalla lo siguiente: A.- Rebaja solidaria provisional de los sueldos: En el mes de abril de 2020, dada la contingencia mundial generada por la pandemia de Coronavirus, y las condiciones económicas de la empresa que esto generó, todo el equipo que conformaba "Adaptativamente", apoyó y aceptó una solución solidaria que consistía en una disminución solamente de los salarios en un 30%, ya que el pago de las cotizaciones no suf
Fallo
Por tanto, era información pertinente para darle continuidad al normal funcionamiento de la gestión comercial. Fuera de todo lo ya anteriormente expuesto, reprocha que en el caso de autos, derechamente NO existe indicio alguno que permita siquiera considerar que el demandante fue despedido injustificadamente, vulnerando con esto sus derechos fundamentales. Este simplemente se limita a expresar hechos tergiversados, en forma tendenciosa y alejada de la realidad, lo cual es insuficiente para demostrar la existencia de una vulneración de derechos constitucionales. El artículo 485 del Código del Trabajo establece la procedencia del procedimiento tutelar, en la medida que exista una lesión a los derechos fundamentales del trabajador. Y, como lo indica el inciso 3° de la misma norma, "se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas". - Sin justificación suficiente; - En forma arbitraria o desproporcionada; - Sin respeto a su contenido esencial; o - Represalia como consecuencia de fiscalización o acciones judiciales Y ninguna de tales situaciones se verifica en la especie, como se acreditará. Curioso resulta que el denunciante señale como indicios de la vulneración hitos que más tener que ver con indicios de acoso, tienen que ver con parte del ejercicio de la supervisión por parte de la administración, situación qu
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARISOL DEL CARMEN VALENZUELA CHANDÍA, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 14.506.945-9, domiciliada en calle Luis Valenzuela Arias N° 3.605, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subs
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