2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABAROA/MÁS LAVANDERIA Y CLIMAIRSYS SPA

Rol

T-2044-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Joseba Andoni Abaroa Iglesias, cédula nacional de identidad número 19.671.094-9, chileno, chofer, domiciliado en Alfa 4057, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien señala que viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por el despido de carácter discriminatorio conjuntamente con demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa Más Lavanderia Y Climairsys Spa, rol único tributario n° 77.229.205-8 representada legalmente por don Francesco Giovanni Cubelli Leal, cédula de identidad n°15.852.293-4, ambos con domicilio en Victoria 654, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, funda su demanda en que con fecha 1 de marzo de 2023, ingresó a prestar servicios para la demandada Más Lavanderia Y Climairsys Spa, siendo contratado para cumplir funciones de chofer y repartidor de ropa. La jornada de trabajo era de lunes a sábado, supuestamente de 12 a 20 horas lo que en la práctica nunca se cumplía ya que siempre terminaba de trabajar a las 23 horas. Jamás se le otorgó derecho a tener una hora de colación y para poder alimentarse solamente podía comer algo “a la pasada”. Como si lo anteriormente señalado fuese poco, su ex empleador tampoco le entregaba dinero para cargar combustible en el furgón cosa que en innumerables ocasiones debió hacerlo con sus propios recursos para evitar quedar “en panne” de bencina. Que por los servicios que prestaba a su ex empleador, percibía una remuneración mensual $ 600.000.- (seiscientos mil pesos), su jefe directo y quien me impartía instrucciones verbales y escritas era el representante legal de la empresa, Sr. Francesco Cubelli Leal. Durante el desarrollo de la relación laboral fue víctima de tratos humillantes, degradantes y vejatorios por parte de mi jefe directo, Sr. Cubelli Leal, quien constantemente actuó de manera grotesca y vulgar en contra de mi persona, afectando mi honra y mi dignidad. Los siguientes audios de Whatsapp fueron enviados desde el teléfono de mi Jefe Sr. Cubelli Leal. ubido de tono y a los gritos: "ya estoy aburrido de decirte las gueas joseba weon anda a entregar esas chaquetas por la cresta weon san Vicente 459 es una casa weon tocai golpeai saco guea weon ya y me tenis lleno weon" "a ver te doy una hora sino te va a ir muy mal joseba en serio te va ir muy mal te va a ir muy mal joseba y te lo estoy diciendo te lo estoy diciendo joseba te estoy dando una oportunidad super buena no quiero que tengas problemas joseba en serio ya" En el siguiente audio transcrito el Sr. Cubelli Leal decide calumniarle respecto a un supuesto robo de un furgón el cual jamás cometí ni tuve la intención de cometer y además le amenaza con poner a la fuerza de Carabineros de Chile en contra suya: "ya sabis que mas joseba ya me calentaste en este momento voy a carabineros a decir que te estas robando la camioneta...ya....por favor....yo no funciono bajo presión son dos cosas muy distintas...una cosa es el

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7 9, 10, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 453, 454, 458 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda deducida en autos por Joseba Andoni Abaroa Iglesias, en contra de la empresa Más Lavandería Y Climairsys Spa, rol único tributario n° 77.229.205-8 representada legalmente por don Francesco Giovanni Cubelli Leal, en cuanto se declara que 1.- Que la parte demandante prestó servicios para la parte demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de marzo y el 8 de junio de 2023 2.- Que la parte demandada vulneró el derecho a la integridad física y psíquica, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión de su término. 3.- Que el demandante fue objeto de un despido injustificado y sin cumplimiento de ninguna de las formalidades establecidas en el Código del Trabajo. 4.- Que a consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) A la suma de $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) A la horas extraordinarias adeudadas por la suma de $910.000 c) Al feriado proporcional por la suma de $81.400 d) A las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, calculadas sobre la base de $600.000 que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones. e) Que no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales s

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece don Joseba Andoni Abaroa Iglesias, cédula nacional de identidad número 19.671.094-9, chileno, chofer, domiciliado en Alfa 4057, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien señala que viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por el despido de carácter discriminatorio conjuntame

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