Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

MUÑOZ/EMPRESA FAENADORA PROCESADORA DESHIDRATADORA Y COMERCIALIZADORA DE ANIMALES

Rol

M-7-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Don JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, vendedor, domiciliado en Villa primera de mayo, pasaje 8 casa 6, comuna de Parral; demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su empleador, EMPRESA FAENADORA PROCESADORA DESHIDRATADORA Y COMERCIALIZADORA DE ANIMALES., representada legalmente según el artículo 4 del Código del Trabajo por JAVIER TRONCOSO SAN MARTIN, rut 10.732.956-0, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal conforme a dicho artículo, ambas con domicilio en PARCELA SAN VICENTE, S/N, BULNES, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 3 de agosto de 2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la parte demandada EMPRESA FAENADORA PROCESADORA DESHIDRATADORA Y COMERCIALIZADORA DE ANIMALES., para ejercer funciones de VENDEDOR. 2. Que, la jornada ordinaria de trabajo convenida se acordó sin horario fijo, acogiéndose al artículo 22 del código del trabajo. 3. Que, se acordó una remuneración contractual por contrato celebrado el día 01 de noviembre de 2022, la cual se devengada en forma mensual y que equivalía a la suma de $400.000, aun así la remuneración acordada al momento de hacer ingreso a las faenas, es decir el 3 de agosto de 2022, esta equivalía a la suma de $500.000 más un 25% de comisión sobre mis ventas. 4. Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que me impartía mi ex empleadora. 5. Que con fecha 1 de noviembre de 2022, mi ex empleador me obliga a firmar un contrato de trabajo el que señala que mi fecha de ingreso a mis labores correspondía a la de suscripción de dicho contrato, frente a esta situación enormemente irregular me vi en la obligación de no aceptar dichos términos y en consecuencia dejé de realizar mis funciones en dicha empresa. 6. Que a la fecha de mi separación de la empresa, mi ex empleador me adeuda las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. 7. Que, por todo lo anterior me vi en la necesidad de concurrir ante la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo. 8. Que, fue así que con fecha 5 de diciembre de 2022 interpuse el reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, en contra de mi ex empleador. 9. Que, con fecha 22 de diciembre de 2022, se llevó a cabo comparendo de conciliación con la presencia de representante de mi ex empleador, aun así no hubo posibilidad de arribar a una conciliación. 10. Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es que me encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción judicial en contra de mi ex empleador. II. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1. $1.900.000.- por concepto de remuneración bruta de los meses de agosto, septiembre, octubre y los días trabajados de noviembre de 2022. 2. $67.000.- por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en al artículo 73 del Código del Trabajo. (4 días) III. FUNDAMENTOS DE DERECHO EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES: 1. El artículo 7 del código del Trabajo establece al definir el contrato de trabajo, como una obligación del empleador, el de remunerar al trabajador por los servicios que éste presta. Asimismo, y en este contexto, el artículo 41 del código del trabajo, señala que se entiende por remuneración “La contraprestación en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trab

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ya individualizado, acogerla y en definitiva condenarlo al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.900.000.- por concepto de remuneración bruta de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.- 2. $67.000.- por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido al artículo 73 del Código del Trabajo. (4 días) 3. Que, el demandado deba pagar los intereses y reajustes de la suma señalada precedentemente, hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que, en todo caso, el demandado debe pagar las costas de la causa. 2°) Que no se contestó la demanda en audiencia única, por no haber comparecido la demandada Empresa Faenadora Procesadora Desshidratadora y comercializadora de animales sino persona natural. Llamadas las partes a conciliación no se produjo por inasistencia de la demandada. No habiendo contestado la demanda la demandada y a solicitud de la parte demandante se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo que se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Hechos a probar 1. Efectividad de vínculo de subordinación y dependencia. Fecha de inicio y termino. Condiciones de la relación y ultima remuneración devengada. 2. Efectividad de adeudarse las remuneraciones correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 3°)

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Bulnes, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Don JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, vendedor, domiciliado en Villa primera de mayo, pasaje 8 casa 6, comuna de Parral; demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su empleador, EMPRESA FAENADORA PROCESADORA DESHIDRATADORA Y COMERCIALIZADORA DE ANIMALES., representada legalmente según el artículo 4 del Código del

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