1º Juzgado Civil de Santiago

AGUILÓ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-5944-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 6, comparece la abogada Magdalena Garcés Fuentes, en representación de MACARENA AGUILÓ MARCHI, comunicadora audiovisual, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Río 326, oficina 707, Santiago, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Raúl Letelier Wartenberg, presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas Nº 1225, 4º Piso, comuna de Santiago, solicitando se le condene a pagar al demandante la suma de $200.000.000, o la suma que en justicia se estime, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago total y efectivo, todo ello con costas. Funda su demanda, señalando que su representada se encuentra reconocida por la Comisión de Prisión Política y Tortura con el N° 2 de la Nómina de menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres. Añade que entre el 12 de marzo y el 4 de abril de 1975, cuando Macarena tenía 3 años y medio de edad, fue detenida junto a otros familiares por agentes de la DINA, estuvo alrededor de 10 días en Villa Grimaldi y luego fue trasladada a la casa de Elsa Orostica quien trabajaba como asesora de hogar en la casa de Macarena, todo ello en el contexto de la persecución política hacia su padre, Hernán Aguiló Martínez, dirigente de la Comisión Política del MIR. Por otro lado, su madre, Margarita Marchi, había sido detenida previamente por agentes de la Fuerza Aérea (SIFA) en enero de 1975, y llevada al centro clandestino de detención y torturas conocido como Código: NJWXXXXMXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5944-2023 “la Casa amarilla”, lugar donde fue torturada y estuvo detenida hasta el 9 de abril de ese mismo año, cuando fue expulsada a Colombia. Refiere que el día 4 de abril de 1975 Macarena fue secuestrada por agentes del estado, durante 17 días su famili

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión invoca los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política; la Ley 18.575, que establece la responsabilidad del Estado en diversos artículos, agregando que dicha responsabilidad es de derecho público. Seguidamente cita doctrina en materia de Responsabilidad del Estado, sus características, puntualizando en que el hecho ilícito reclamado en autos se enmarca como un crimen de lesa humanidad, señalando los tratados internacionales que regulan la materia. Finaliza haciendo una referencia a la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria y la concurrencia de los requisitos para indemnizar en el caso de autos. Código: NJWXXXXMXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5944-2023 A folio 12, rola el acta de la notificación de la demanda, practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 08 de mayo de 2023. A folio 13, compareció el Fisco de Chile, representado por la abogada procuradora fiscal (s) del Consejo de Defensa del Estado, Carolina Vásquez Rojas, contestando la demanda civil de indemnización de perjuicios, solicitando el rechazo de la acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas; en subsidio, que se rebaje sustancialmente el monto pretendido. Alega como primera defensa, excepción de reparación integral , al efecto sostiene que resulta improcedente la indemnización solicitada por haber sido reparada la demandante, principalmente a través de tres tipos de compensaciones, (a) reparación mediante transferencias directas de dinero, (b) reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas, y (c) reparaciones simbólicas. Hace hincapié que en la especie, la actora ha percibido beneficios pecuniarios al amparo de la Ley N°19.992 y sus modificaciones, sobre prisioneros y torturados políticos; estableciéndose una pensión anual reajustable de $1.353.798 para beneficiarios menores de 70 años; de $ 1.480.284 para beneficiarios de 70 o más años de edad y de $ 1.549.422, para beneficiarios mayores de 75 años de edad, a favor de las personas afectadas por violaciones de derechos humanos individualizados en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” de la nómina de personas reconocidas como víctimas. Adicionalmente, el actor recibió Aporte Único de Reparación Ley 20.874, por $1.000.000. Agrega que a los beneficiarios, tanto de la Ley 19.234 como de la Ley 19.992, les fue concedido el derecho a gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) en servicios de salud del país, agregando que también se les otorgaron beneficios educacionales, consistentes en la continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores, a través de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; y asimismo, beneficios en vivienda; de Código: NJWXXXXMXXT Este documento tiene firma electrónica y su origi

Fallo

fallo de fecha 6 de junio pasado, que señala en su considerando “…Octavo: Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. “Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”. C.S Rol N° 130.949-2020. DUODECIMO: Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca

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C-5944-2023 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5944-2023 CARATULADO : AGUIL /FISCO DE CHILE - CONSEJO DEÓ DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 6, comparece la abogada Magdalena Garcés Fuentes, en representación de MACARENA AGUILÓ MARCHI, comunicadora

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