URRUTIA/BELTRÁN
Rol
C-769-2021
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don ALFONSO ARNOLDO BOCAZ URRUTIA, abogado, domiciliado en para estos efectos en calle Independencia N 437, oficina 303, comuna de Linares, en representaci n de do a ° ó ñ JENNY MARIBEL URRUTIA RAM REZÍ , empleada p blica, C dula Nacional deú é Identidad N 14.559.910-5, con domicilio en Villa Hist rica n mero 3, comuna deº ó ú Yerbas Buenas, deduciendo demanda en procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en contra de do a ó ñ PAOLA ALEJANDRA BELTRAN PIRAINO, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Villa Pucara, 22 sur 3 y media oriente B N 1105 de Talca, de do a ° ñ CONSTANZA VICTORIA BELTRAN PIRAINO, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Pasaje Las Dracenas N 1705, Flores de Pucar , ciudad de Talca y de don ° á JORGE ANSELMO BELTRAN PIRAINO, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Avenida Pajaritos N 4810, Villa Los lamos, comuna de Maip , Regi n° Á ú ó Metropolitana, en calidad de herederos de do a Loreto Raquel Piraino Segovia,ñ C dula Nacional de Identidad N 9.254.067-7.é ° Código: PEHYXXFXTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que con fecha 24 de enero del a o 2018, su representada do a Jennyñ ñ Maribel Urrutia Ram rez y do a Loreto Raquel Piraino Segovia, representada ení ñ dicho acto por do a Paola Alejandra Beltr n Piraino, celebraron un contrato deñ á compraventa ante Notario P blico don Manuel Acevedo Bustos. ú El objeto del contrato es un retazo de terreno, el cual seg n plano deú subdivisi n predial y certificado c digo 4 N mero 653, debidamente autorizados poró ó ú el Servicio Agr cola y Ganadero, Regi n de Maule, con fecha 18 de diciembre deí ó 2017, est signado como Lote A, de una superficie de 0,5 hect reas, cuyos deslindesá á particulares son: Norte, en 68,97 metros con Lote B, del mismo plano de subdivisi nó predial; Sur, en 64,51 metros con camino vecinal; Oriente, en 77,5 me
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandada, se remite a lo expuesto en la cl usulaá cuarta de la escritura de compraventa que se pretende anular: CUARTO: La venta“ se hace ad-corpus, es decir, como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra actualmente la propiedad, con todo lo plantado y edificado, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de toda prohibici n, hipotecas, grav menes, embargo, litigios pendientes, libre de ocupantes,ó á no haber sido declarado bien familiar, sin deudas de ninguna especie, respondiendo la vendedora del saneamiento de la evicci n y de los vicios redhibitorios enó conformidad a la Ley. De lo que se puede desprender que el vicio se ocult por” ó parte de la vendedora, no siendo posible que la parte demandante tuviese conocimiento del embargo. Finalmente, sostiene que controvierte todas y cada una de las afirmaciones hechas por la parte demandada. 4.- A folio 54, la parte demandada evac a el tr mite de la d plica, reiterandoú á ú los argumentos sostenidos en la contestaci n de la demanda.ó 5.- A folio 71, se llev a efecto el comparendo de conciliaci n, el cual noó ó prosper .ó 6.- A folio 74 y 78, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. 7.- A folio 98, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE PREGUNTA DE FOLIO 94: PRIMERO: Que a folio 94, la parte demandada objeta una repregunta formulada al testigo Luis Larenas Osorio, en relaci n al punto de prueba N 4, poró ° estimar que la misma no es atingente al punto de prueba. Que al respecto, cabe se alar, que conforme a lo declarado por el referidoñ testigo, previo a la objeci n, se estima que la repregunta es pertinente a los hechos,ó por lo que la rechaza la objeci n. ó EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que a folio 1, comparece don ALFONSO ARNOLDO BOCAZ URRUTIA, abogado, en representaci n de do a JENNY MARIBELó ñ Código: PEHYXXFXTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 URRUTIA RAM REZ, deduciendo demanda en procedimiento ordinario sobreÍ nulidad absoluta de contrato por objeto il cito en la enajenaci n e indemnizaci n deí ó ó perjuicios, en contra de do a PAOLA ALEJANDRA BELTRAN PIRAINO, de do añ ñ CONSTANZA VICTORIA BELTRAN PIRAINO, y de don JORGE ANSELMO BELTRAN PIRAINO, en calidad de herederos de do a LORETO RAQUELñ PIRAINO SEGOVIA, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva. TERCERO : A folio 36, la parte demandada contesta la demanda, solicitando su absoluto rechazo, con costas por los argumentos rese ados en lo expositivo delñ fallo. CUARTO: Que a folio 52, se evac a el tr mite de la r plica y a folio 54 elú á é tr mite de la d plicaá ú . QUINTO: Que la demandante, en orden a acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: Documental: A folio 1 y 57 acompa : a) Copia autorizad
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 26 de julio de 2021 Materia Nulidad de contrato con indemnizaci n de perjuiciosó Caratulado URRUTIA con BELTR N“ Á ” Procedimiento Ordinario de mayor cuant a í Demandante Jenny Maribel Urrutia Ram rezí C.I. 14.559.910-5 Abogado dte Alfonso Arnoldo Bocaz Urrutia C.I. 17.137.461-8 Demandado Paola Alejandra Beltran Piraino C.I. 13.662.854-2 Demandada Constanza Victoria Beltr n Pirainoá C.I. 19.986.686-9 Demandado Jorge Anselmo Beltr n Pirainoá C.I. 17.186.290-6 Abogado ddo Luis Hern n Rodr guez Pereiraá í C.I. 12.790.336-0 Juez Paula Luengo Montecino. Cit. O r Sentenciaí 28 de abril de 2023 Linares, diecinueve de octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don ALFONSO ARNOLDO BOCAZ URRUTIA, abogado, domiciliado en para estos efectos en calle Independencia N 437, oficina 303, comuna de Linares, en representaci n de do a ° ó ñ JENNY MARIBEL URRUTIA RAM REZÍ , empleada p blica, C dula Nacional deú é Identidad N 14.559.910-5, con domicilio en Villa Hist rica n mero 3, comuna deº ó ú Yerbas Buenas, deduciendo demanda en procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en contra de do a ó ñ PAOLA ALEJANDRA BELTRAN PIRAINO, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Villa Pucara, 22 sur 3 y media oriente B N 1105 de Talca, de do a ° ñ CONSTANZA VICTORIA BELTRAN PIRAINO, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Pasaje Las Dracenas N 1705, Flores de Pucar , ciudad de Talca y de don
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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-769-2021 CARATULADO : URRUTIA/BELTR NÁ Causa ROL C-769-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 26 de julio de 2021 Materia Nulidad de contrato con indemnizaci n de perjuiciosó Caratulado URRUTIA con BELTR N“ Á ” Procedimiento Ordinario de mayor cuant a í Demandante Jenny M
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