PÉREZ/TORRES Y VARAS LIMITADA
Rol
M-77-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, por lo cual se podría dictar sentencia en forma inmediata. La parte demandante viene en solicitar que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. (Argumentos en audio) Conciliación. Se hace el llamado a conciliación, fijando el Tribunal como base de acuerdo la suma de $3.873.001, suma equivalente a la Indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo. Se tiene por frustrada la conciliación dada la inasistencia de la parte demandada.- El Tribunal fija los hechos a probar, los cuales posteriormente se dejan sin efectos. (Argumentos en audio) Se omitirá la etapa probatoria por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos para ser acreditados y se dictará sentencia en audio en forma inmediata. En San Fernando a 12 de febrero del año 2024. Vistos y Considerando. Primero: Que comparece Don Ignacio Isidro Pérez Dolarea, chileno Soltero, profesor deportivo, Rut 19246619-9, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins, número 0270 de la comuna y ciudad de San Fernando. Quién en procedimiento monitorio, interpone demanda por despido injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Torres y Varas limitada, Rut N° 77.363.461-0, representada legalmente por Cristian Torres Sánchez, Rut 15.630.028-4 y por don Matías Varas Oportus, Rut N° 15.632.454-K, todos domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1070 (cancha de padel de la comuna y ciudad de San Fernando). En virtud de los
Fundamentos
Considerando lo anterior el Tribunal hace un receso a fin de enviar las dos comunicaciones restantes al abogado de la parte demandada, a fin de cumplir con los requisitos del artículo 427 bis para resolver, a lo que la parte demandante manifiesta estar de acuerdo. El Tribunal hace presente que se le enviaron dos comunicaciones más, todas desde el correo jl1_sanfernando@pjud.cl, que es el correo oficial, donde el primero ya se dio lectura, en el segundo se le se le escribe acuso recibo de su correo, en cumplimiento del artículo 427 del Código del Trabajo, se le informa que están todas las partes presente la audiencia, esperando en su comparecencia presencial o remota en la causa M-77-2023, enviado por don Lorenzo Bustamante Méndez, Secretario Subrogante del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Él contesta que junto con saludar, le comento que precisamente acabo de enviar un mail al tribunal informando con respeto a los intervinientes de lo sucedido, hay un corte de luz en el sector donde me encuentro. Sigo infructuosamente intentando conectarme con el celular atentamente. Mario Peña Fuentes. El Tribunal resuelve la petición planteada por la parte demandante: En primer lugar queda claro que la audiencia fue notificada a todas las partes con la antelación que se establece, incluso el abogado se conectó, y para ver si es un caso fortuito o fuerza mayor, lo cierto es que no se acompañó ningún tipo de pantallazo o información de la CGE o información alguna que permita entender que hay un corte de luz que le afecta y le impide conectarse remotamente, sin perjuicio que después se pueda plantear algún tipo de nulidad de lo obrado en esta audiencia, lo cierto es que hay que resolver con el mérito de lo que hasta el momento obra. En ese sentido, la Audiencia se fijó en forma remota, se estableció que era de cargo de las partes comparecientes el tener los medios suficientes como para asegurar una adecuada conexión, en definitiva, que la causa se lleve a cabo con normalidad, lo cual no ocurrió por parte de la demandada, incluso se le dio la posibilidad de que compareciera el Tribunal, tanto este juez, como los testigos, como el denunciante, como el funcionario de acta, nos encontramos todos en el Tribunal, existen las dependencias suficientes como para la comparecencia de las partes que no tengan los medios, todo lo cual no ha ocurrido, con lo cual se va a seguir adelante, se entiende que la parte, si bien ingresó a las 12 pasadas las 12, incluso se tuvo que esperar los 5 minutos, desconectándose intempestivamente cuando estábamos en la etapa ya de contestación de la demanda, sin alcanzar a realizarla. Lo cierto es que debe entenderse que desde dicha instancia no ha comparecido para todos los efectos procesales, en ese sentido abogada, continuamos con la audiencia. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante hace presente que incorporará la prueba. (Argumentos en audio) El Tribunal hace presente que al t
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto a los artículos 7, 67, 453, 499 y siguiente del Código del Trabajo y demás normal aplicable se resuelve. Que HA LUGAR a la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida en Procedimiento Monitorio con fecha 05 de septiembre de 2023, por don Ignacio Isidro Pérez Dolarea, profesor deportivo, Run N°19.246.619-9, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N° 0270, de la comuna y ciudad de San Fernando, en contra de Torres y Varas Limitada, RUT N° 77.363.461-0, representada legalmente por Cristián Torres Sánchez, RUN N° 15.630.028-4 y por don Matías Varas Oportus, RUN N° 15.632.454-K, todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1070 (cancha de pádel), de la comuna y ciudad de San Fernando, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: I) $2.213.334, por concepto de Indemnización por años de servicios, esto es por 2 años de servicios. II) $1.106.667, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. III) $1.106.667, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. IV) Remuneraciones íntegras y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido (30 de junio de 2023) y hasta la fecha de convalidación del mismo mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. V) El pago completo de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo adeudado y hasta la conv
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES FECHA 12 de Febrero de 2024 RUC 23-4-0511747-9 RIT M-77-2023 MAGISTRADO Juan Esteban Muñoz Carrasco ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oscar Ramírez Morales SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 12:05 horas HORA DE TERMINO 13:20 horas Nº REGISTRO DE AUD
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