Juzgado de Letras de Villarrica

CANIULAF/

Rol

V-20-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A Folio 1 con fecha 16 de Marzo de 2023, comparece doña VERÓNICA LUZ CANIULAF HUENÚN, cédula nacional de identidad número 12.990.689-8, viuda, labores de hogar, domiciliada en sector Quilaco comuna de Villarrica, representada por doña YAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA ARRATIA, abogada, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia número 0320, primer piso, dependencias de Fundar, comuna de Villarrica, quien señala: “Que, por este acto y en mi calidad de cónyuge y continuadora legal de mi cónyuge fallecido don JUAN ALBERTO NAUTULPAN ÑANCULEF, vengo en solicitar la rectificación de la posesión efectiva y sus correspondientes inscripciones, de la madre de mi cónyuge doña SARA ÑANCULEF LLEUFUMAN (causante), cédula nacional de identidad número 7.248.420-7, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 8 de la Ley 19.903, “SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA Y ADECUACIONES DE LA NORMATIVA PROCESAL, CIVIL Y TRIBUTARIA SOBRE LA MATERIA”, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: 1.- Que, doña SARA ÑANCULEF LLEUFUMAN (causante), falleció con fecha 30 de enero del año 2012, como da cuenta el certificado de defunción, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Tras su fallecimiento, al tratarse de una sucesión intestada, su hermano NICANOR ÑANCULEF LLEUFUMAN tramitó la posesión efectiva en sede administrativa, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporándose como herederos a todos sus hermanos y sobrinos de la causante, a saber: a a. Nicanor Ñanculef Lleufuman, hermano. b b. Francisco Ñanculef Lleufuman, hermano. c c. Alberto Ñanculef Lleufuman, hermano. d d. Andrea del Carmen Ñanculef Caniupan, sobrina. e e. Ismenia Amada Painemal Ñanculef, sobrina-nieta. f f. Agustín Benedicto Antonio Painemal Ñanculef, sobrino-nieto. Los tres últimos herederos, en representación de don Segundo Agustín Ñanculef Lleufuman. Código: NWVDXXXVZWT Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de autos, es efectivo lo señalado, en relación al parentesco del solicitante con doña Eva del Carmen Sáez Figueroa. Que existe una posesión efectiva intestada, la que fue concedida mediante resolución exenta N° 10056 de 11 de agosto de 2017 de la Dirección Regional de la Araucanía Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita con el número 46474 del año 2017 en el Registro Nacional de posesiones efectivas, vigente a nombre de los mismos; Código: NWVDXXXVZWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO; Que, es efectivo, que don Juan Alberto Nautulpan Ñanculef, en solicitud voluntaria causa rol V-67-2017, caratulada “NAUTULPAN” del Tercer Juzgado Civil de Santiago, fue reconocido como hijo por posesión notoria conforme al artículo 4 de la ley 19.253, según sentencia de fecha 06 de noviembre del año 2017. TERCERO; Que, en dos oportunidades se solicitó vía administrativa la modificación de la posesión efectiva, solicitando se incorporara como heredero de la misma a don Juan Alberto Nautulpan Ñanculef, y de eliminar a todos los herederos individualizados ; la que fue denegada por la entidad administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.903. CUARTO; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, la acción que corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo es la de petición de herencia, para que a su vez, se le reconozca genuina su condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia. Así lo dispone a su vez el artículo 1.264 del Código Civil. QUINTO; Que, conforme a la norma ya citada, no corresponde a este Tribunal realizar ninguna acción tendiente a modificar la posesión efectiva por esta vía, por cuanto no existe norma que faculte a este Tribunal, ya que como se indicó la vía para modificar la posesión efectiva bajo este tenor es otra. Así las cosas, atendido lo dispuesto en los artículos 1.264 del Código Civil y demás pertinentes, el artículo 8, 9 y 10 de la Ley N° 19.303, artículo 254 y siguientes, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Se resuelve: I.- Que ha lugar, a la solicitud de fecha 17 de marzo de 2017, y en consecuencia se declara que Juan Alberto Nautulpan Ñanculef, de identidad N°11.783.102-7, tienen la posesión notoria del estado civil de hijo de Sara Ñanculef Lleufuman, cédula de identidad N°7.248.420-7, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 19.253”. Luego, una vez estando firme y ejecutoriada dicha sentencia, se solicita la subinscripción de la misma en la partida de nacimiento del solicitante, tomándose nota de ello, visualizándose además en su respectivo certificado de nacimiento, que se acompaña en esta oportunidad. 4.- Con fecha 17 de enero de 2018, mi cónyuge don JUAN ALBERTO NAUTULPAN ÑANCULEF, ingresa solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N° 461 mediante la cual solicita rectificar la posesion efectiva N° 128 de la oficina de Panguipulli de fecha 02-06-2014, que corresponde a doña Sara Ñanculef Lleufuman. Con fecha 10 de abril de 2018, mediante la Resolución Exenta PE N°1796, se resuelve: “RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesion efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Sara Ñanculef Lleufuman, RUN N° 7.248.420-7, por la(s) siguiente(s) causal(es): No se puede acceder a lo solicitado, principalmente teniendo en consideración los señalado en el artículo 8 inciso final de la ley sobre procedimiento para el otorgamiento de las posesiones efectivas N° 19.903, que expresa, que una vez inscrita Código: NWVDXXXVZWT Este documento t

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Villarrica, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A Folio 1 con fecha 16 de Marzo de 2023, comparece doña VERÓNICA LUZ CANIULAF HUENÚN, cédula nacional de identidad número 12.990.689-8, viuda, labores de hogar, domiciliada en sector Quilaco comuna de Villarrica, representada por doña YAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA ARRATIA, abogada, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia número 0

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