PIÑA/COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)
Rol
O-50-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MACARENA LOURDES PIÑA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 16.708.313-7, con domicilio en calle Almirante Latorre Nº 225, comuna de Peralillo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada principal la sociedad SERVICIOS DE CONTROL DE CRÉDITOS S.A. (“SERBANC”), rol único tributario Nº 96.708.570-7, representada legalmente por CLAUDIO ALEJANDRO CALDERA COFRÉ, cédula nacional de identidad Nº 13.267.186-9, con domicilio en avenida Agustinas Nº 785, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana y, en contra de las demandadas solidarias/subsidiarias, las sociedades COOPERATIVA DEL PERSONAL UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA. (“COOPEUCH”), rol único tributario Nº 82.878.900-7, representada legalmente por OSCAR MIGUEL PONTILLO TOBAR, cédula nacional de identidad Nº10.667.240-7, con domicilio en calle Agustinas Nº 1.141, comuna de Santiago, Región Metropolitana y la sociedad CLARO CHILE SpA. (“CLARO”), rol único tributario Nº96.799.250-K, representada legalmente por LUIS EUGENIO FUENTES TORRES, cédula nacional de identidad Nº 15.939.123-K, con domicilio en avenida El Salto Nº 5.450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, al tenor de los siguientes antecedentes de hechos y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con SERBANC desde el 2 de febrero de 2019, siendo contratada para desempeñarse como ejecutiva especialista, a cargo de realizar la cobranza extrajudicial de créditos de clientes morosos de otras empresas que contratan los servicios de SERBANC. Señala que sus funciones consistían en gestionar las bases de datos que le eran entregadas (siempre trabajaba con una sola empresa a la vez) debiendo llamar telefónicamente a los clientes morosos de esa cartera, dejar registro de los llamad
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que comparece JOSE IGNACIO ARTEAGA MANIEU, abogado, C.I. Nº7.335.142-1, en representación de CLARO CHILE SpA., RUT Nº96.799.259-K, empresa del giro de las telecomunicaciones, con domicilio en Av. El Salto 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y contesta demanda solicitando que la misma sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La demandada SOLO acepta: 1. Que CLARO y la demandada principal Servicio de Control de Crédito S.A., celebraron un contrato de fecha 1 de noviembre de 2020, en los términos, condiciones y bajo las estipulaciones que en dicho documento se expresan. 2. Que la empresa contratista se obligó a prestar servicios de COBRANZA EXTERNA - Cobranza Masivo-Cobranza Empresa. 3. Que la actora desempeño labores para la referida empresa, siendo contratado por la empresa Servicio de Control de Crédito S.A. 4. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para CLARO entre el periodo de 1 de septiembre de 2022 a 28 de noviembre de 2022. Del término de la relación laboral entre SERBANC y la actora. Como señala la actora, habría puesto término a la relación laboral que la unía con la demandada principal, ejerciendo lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, despido indirecto o auto despido, invocando como causal de término el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Alega que los hechos expuestos en la misiva resultan sumamente vagos e imprecisos, la demandante imputa a la demandada principal 4 incumplimientos que califica graves. Ninguno de estos puntos indica con precisión la fecha, época o mes en que habrían ocurrido. Punto A, indica que a la trabajadora no se le habrían pagado gratificaciones legales de conformidad al art. 50 del Código del Trabajo. No indica el periodo de tiempo, ni los meses durante los cuales no se le habría pagado. Punto B, indica que a la trabajadora se le habrían descontado incorrectamente días de inasistencia, puesto que se encontraba exenta del cumplimiento de jornada. No señala la cantidad de días, ni los meses en que se habrían producido las inasistencias y los respectivos descuentos. Punto C, indica que no se habría pagado integra y oportunamente la remuneraciones, dado que se adeudarían comisiones devengadas durante el mes calendario, no liquidándose al mes siguiente. Nuevamente la trabajadora omite, injustificadamente señalar, durante qué meses se habrían producido tales incumplimientos, que comisiones se adeudarían y en qué mes debieron haberse pagado. Punto D, indica que unilateralmente se rebajaron porcentajes de cálculo para la determinación de comisiones, sin indicar durante qué mes o en qué momento se produjo está reducción, y qué meses o qué remuneraciones afectó. Las imprecisiones impuestas son sumame
Fallo
por estas últimas con mi empleadora, a quienes le entregaban carteras de clientes morosos para que SERBANC, a través de sus dependientes, llevará a cabo la persecución del pago de esos créditos pendientes de pago, siendo entregadas por parte de las demandadas solidarias/subsidiarias a SERBANC las bases de datos con la información de contacto de esos clientes morosos cuya información era dividida entre varios trabajadores. Alega que siguió la cobranza de carteras de clientes de COOPEUCH desde el 6 de febrero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2022 y, en el caso de CLARO, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 28 de noviembre de 2022, sobre la base de idénticas funciones como ejecutiva de cobranza judicial, siendo mi función compeler a los clientes morosos al pago de los dineros adeudados, devengándose una comisión a su favor con relación al monto pagado. A grosso modo, COOPEUCH y CLARO encargan a SERBANC la prestación de un servicio de cobranza judicial y extrajudicial, que se lleva a cabo a través de trabajadores contratados bajo subordinación y dependencia de esta última, cuyos resultados van en favor de las demandadas solidarias/subsidiarias, comprobándose todos los presupuestos legales dispuesto en los artículos 183 – A y siguientes del Código del Trabajo. Pide tener por interpuesta demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada pri
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MACARENA LOURDES PIÑA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 16.708.313-7, con domicilio en calle Almirante Latorre Nº 225, comuna de Peralillo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto, recargo legal
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