1º Juzgado de Letras de Quilpue

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-1-2024

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Claudia Lorena Gaete Pino, abogada, con domicilio en calle 3 Norte, N° 541, comuna de Viña del Mar, en representación de don Enrique Leonardo Möder Zambrano, Director de la Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso y en representación de ésta, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Norte N°541, de la comuna de Viña del Mar, quien viene en deducir reclamación en procedimiento monitorio, atendida la cuantía de la multa, de conformidad a lo dispuestos por el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, representada legalmente por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Freire N°835, comuna Quilpué, respecto de la Resolución N°8338/23/112, de fecha 01 de diciembre de 2023, notificada a través de correo electrónico institucional a la Corporación con fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por el señor Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, don Mauricio Cristian Cárdenas Valdés, solicitando desde ya se acoja la reclamación deducida o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal, por cuanto existió error de hecho por parte del fiscalizador antes individualizado al momento de aplicar la misma. Funda el reclamo señalando que por resolución N°8338/23/112, de fecha 01 de diciembre de 2023, dictada por el Fiscalizador Sr. Mauricio Cristian Cárdenas Valdés, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, se cursó multa administrativa a su representada por una supuesta infracción a la normativa laboral: NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS, AL NO CONSIGNAR EN SU OPORTUNIDAD LA FIRMA Y LA HORA DE SALIDA DEL DIA 15-11-2023, RESPECTO DE LA TRABAJADORA PAMELA GÓMEZ CARO. Añade que la circunstancia anterior, en crit

Fundamentos

fundamentos de cada parte, ya reseñados en la parte expositiva de este fallo. OCTAVO: Que, en virtud de la resolución de multa referida precedentemente, ha quedado establecido que en el curso de una fiscalización efectuada a la Corporación Nacional Forestal, reclamante en estos autos, se constataron como hecho infraccional el siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no consignar en su oportunidad, la firma y la hora salida del día 15-11-2023, respecto de la trabajadora Pamela Gómez Caro.”. NOVENO: Que, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo, los hechos constatados por los inspectores del trabajo “constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”, de manera tal que constituye una carga procesal de la reclamante el desvirtuar los asertos fácticos indicados en el motivo precedente, mediante prueba en contrario idónea y suficiente para tal efecto. DÉCIMO: Que, como cuestión previa, es dable señalar que no existe controversia en relación a que la trabajadora mencionada en la resolución de multa prestaba servicios para la reclamante de marras, a propósito de la ejecución del Programa de Formación, Capacitación y Empleo (PROFOCAP) para el que la trabajadora prestaba servicios, cuyo objetivo es contratar, formar, capacitar laboralmente y propiciar la inserción laboral en el ámbito privado de personas pertenecientes al sistema de protección social. Por otro lado, conforme a la respectiva comunicación de despido, ha quedado establecido que la reclamante puso término a la relación laboral que la unía con la referida trabajadora, el día 16 de noviembre de 2023, por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la cual, en síntesis, se fundó en el hecho de haber proferido insultos y amenazas tanto a empleados del supermercado donde prestaba sus funciones como compañeros de trabajo y al Jefe Técnico del Programa y al Capacitador (don Alexis Páez), lo que habría ocurrido el día 15 de noviembre de 2023. UNDÉCIMO: Que, la reclamada sancionó a la reclamante por no llevar correctamente el registro de asistencia, al consignarse en el registro de asistencia la firma y hora de salida del día 15 de noviembre de 2023, respecto de la trabajadora que se menciona en la resolución de multa, infringiendo con ello los artículos 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N°969 de 1933. El primer precepto legal establece que “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”; agr

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge el reclamo interpuesto por la Corporación Nacional Forestal, consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8338/23/112, dictada con fecha 01 de diciembre de 2023, por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber litigado con motivo plausible. Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de Quilpué, doce de febrero de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 12/02/2024 RUC 24-4-0539155-0 RIT I-1-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 12:22 horas HORA DE TERMINO 13:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0539155-0-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CORPORACION NACIONAL FORESTAL ABOGADOS Claudia Gaete

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