Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MONTEROLA CON COMERCIALIZADORA TG S.P.A.

Rol

O-573-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · DICTACION DE SENTENCIA X INCOMPARECENCIA: Se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 10:10 horas, la demandada no comparece a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazada, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. CONCILIACION: llamadas las partes a conciliación, esta se ve frustrado en vista de la incomparecencia de la parte demandada Frente a la solicitud del demandante basándose en el artículo 453 del Código del trabajo, El tribunal Resuelve que Atendido a la documentación presentada por la parte demandante y en vista a la rebeldía de la parte demandada al comparecer en la presente audiencia, va a omitir la recepción a la causa a prueba, entendiendo que no existen hechos pertinentes y controvertidos procediendo a dictar sentencia inmediata: DICTACION DE SENTENCIA: En Chillán, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro Vistos, Oidos y

Fundamentos

considerando: Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en representación de Don Víctor José Hernández Abad y Don George Leonardo Monterola Osuna, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre número 671 oficina 204 comuna de Chillán, en contra de COMERCIALIZADORA TG S.P.A. Del giro de venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, representadas por don Manuel Torres González, ambos con domicilio en avenida O’Higgins número 539 de la comuna de Chillán. Se indica en la demanda que el demandante Víctor Hernández ingresó a prestar servicios para la demandada el día 15 de febrero del año 2022 y el demandante George Monterola ingreso a prestar servicios para la demandada el día 17 de octubre de 2022, ambos cumplían las funciones de vendedores en jornada completa y percibían la suma de $600.000 como remuneración. Señalan que la demandada no enteró las cotizaciones previsionales de salud y seguridad social en las instituciones respectivas desde el mes de abril de 2023, lo que los llevó a que el día 06 de octubre de 2023 decidieran ponerle termino al contrato conforme lo autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para ello la causal del articulo 160 numero 7, eso es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por lo tanto, solicitan que se declare que el contrato de ambos actores termino por esta causa, por despido indirecto, además que este despido es nulo por el no pago de cotizaciones y se condene al pago de, respecto de ambos demandantes, al pago las remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha de su convalidación en base a una remuneración mensual de $600 mil pesos y se condene además en el caso de Victor Hernandez, indemnización por falta de aviso previo, años de servicio, equivalentes a $600.000 cada una, 50% del recargo legal respecto de esta última de $300.000, pago del feriado adeudado por 420,000, feriado proporcional por 14 días corridos de 280,000. El caso de Don George Monterola pago de la sanción de nulidad del despido indemnización sustitutiva de aviso previo $600.000, feriado proporcional devengado equivalente a 20 días corridos de $400,000. La parte demandada válidamente notificada no contestó la demanda ni tampoco compareció la audiencia preparatoria. Considerando: PRIMERO: Qué, a petición de la parte demandante el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 número 1 séptimo del código del trabajo y tiene por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia en especial lo que dice relación con el antecedentes fácticos de la relación laboral iniciada en la fecha señaladas en la demanda respecto de cada uno de los trabajadores y terminada el día 06 de octubre de 2023 por autodespido de los trabajadores fundado en el artículo 160 número 7 del código del trabajo y

Fallo

se resuelve: 1°.- Que, Se acoge con costas la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose que el despido indirecto de los demandantes de fecha 6 de octubre del 2023 se ajusta a derecho, sin perjuicio de considerarse nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social, en consecuencia se condena a la demandada COMERCIALIZADORA TG S.P.A. al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) En el caso de Don VICTOR JOSE HERNANDEZ ABAD: I.- Al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.000 II.- indemnización por años de servicio por $600.000 III.- $300.000 por incremento del 50% sobre esta última indemnización IV.- $420.000 por concepto de feriado anual adeudado V.- $280.000 por concepto de feriado proporcional adeudado VI.- Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas VI.- Al pago de la remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es el 6 de octubre de 2023, hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $600.000. B) En el caso de Don GEORGE LEONARDO MONTEROLA OSUNA. I.- Al pago de la suma de 600,000 por sensación sustitutiva del aviso previo. II.- Al pago de $400.000 por feriado proporcional devengado y adeudado. III.- Al pago de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía adeudadas. IV.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto esto es el 6 de octubre del 2023 h

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 de febrero de 2024 RUC 23-4-0529447-8 RIT O-573-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VASQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340529447-8-1342 PARTE DEMANDANTE GEORGE LEONARDO MONTEROLA OSUNA

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