Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

POSTIGO/TRANSPORTES OSSA LIMITADA

Rol

O-158-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-158-2023, R.U.C. 23-4-0458528-2, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, representación de don GERMAN POSTIGO NAVIA, cédula nacional de identidad N.º 24.355.814-K, boliviano, desempleado, casado, ambos con domicilio en Arturo Prat N.º 461, Oficina 501, Antofagasta seguida en contra de TRANSPORTES OSSA LIMITADA, R.U.T. Nº77.748.910-0, representada legalmente por Nelson Santander Mercado, cédula nacional de identidad Nº 14.396.957-6 ambos con domicilio calle Lautaro Nº1790, comuna de La Pintana, Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Antecedentes de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios el día 02 de diciembre de 2016, como conductor profesional, contrato que a la fecha de su término era de duración indefinida y su remuneración ascendía a la suma de $844.788. Antecedentes del término de la relación laboral: Que, el día 07 de diciembre de 2022, se le hace entrega de carta de aviso, mediante la que se le comunica que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo bajo la causal contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Fundado en que habría ejecutado sus labores sin la debida licencia de conducir la que se encontraría suspendida. Despido Injustificado. Sostiene que el despido es injustificado, dado que la carta no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta deba expresar la causal invocada y los hechos en que se funda, que ésta imputa que se habría incumplido con la obligación de proporcionar a sus superiores la información acerca de la situación referida a la suspensión o retención de su licencia de conducir en forma íntegra y oportuna, lo cual no es efectivo, puesto que puso en conocimiento

Fundamentos

considerandos que anteceden, por lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo esa alegación ser rechazada. NOVENO: En cuanto al fondo. Que, con los medios de prueba incorporados en la audiencia se ha podido establecer que el actor, 1.- suscribió contrato de trabajo con fecha 02 de diciembre de 2016, y se comprometió a cumplir funciones de conductor. 2.- que en el referido contrato se estableció como obligación mantener la licencia de conducir al día y, además, preocuparse de que la documentación del vehículo que conduce se encuentre siempre vigente, en el interior de la cabina del vehículo, y compuesta de todos los papeles que puedan ser fiscalizados en los controles carreteros. 3.- que se estableció como prohibición en el contrato de trabajo “conducir el vehículo a su cargo en forma descuidada o negligente o a exceso de velocidad”. DECIMO: Que, conforme los medios de prueba incorporados en audiencia consistentes en prueba confesional, testimonial y documental, se ha podido establecer que el actor fue sorprendido conduciendo a exceso de velocidad por lo que recibió una multa y Carabineros retuvo su licencia de conducir –tal como lo autoriza el artículo 181 de la ley de tránsito- que el actor informó que había sido multado a su jefa la supervisora Marlen Eliana Ambuila González, quien al prestar declaración en audiencia reconoce que el actor le informó de la existencia de la multa, pero niega que informara que su licencia estaba suspendida; pero reconoce como efectivo, que en ese periodo el actor solo efectuó rutas locales; aunque las declaraciones son contradictorias en este sentido, ya que el actor sostiene que la supervisora le señala que por la multa solo podría conducir en la ciudad de Antofagasta y la supervisora sostiene que es el actor quien le solicita conducir sólo en Antofagasta, que en ambos casos, resulta extraña la decisión, porque no se explica que otro motivo se pudo tener en consideración para que el actor abandonara las rutas fuera de Antofagasta y que su supervisora lo autorizara, sino que la existencia de la multa y la retención de la licencia por Carabineros. UNDECIMO: Que, tampoco es controvertido que el día 25 de noviembre el actor pidió autorización a doña Marlen Eliana Ambuila González, para concurrir a Calama y pagar el parte que le cursaron el día 17 de noviembre de 2022, lo que reafirma que la supervisora sabía de la existencia de la multa y que la licencia de conducir le había sido retenida por Carabineros, aunque no queda claro en qué momento comunicó esta situación a su propia jefatura, pero con posterioridad al 25 de noviembre de 2022, el actor siguió trabajando y aparece de la impresión de mensajes de whatsapp que la empresa continuó asignado rutas al trabajador aunque en esa fecha definitivamente no podía conducir por que su licencia se encontraba suspendida y que la empresa solo decide poner término al contrato cuando el trabajador se niega a seguir prestando servicios

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña DAYAN NARANJO TAPIA, en representación de don GERMAN POSTIGO NAVIA, dirigida en contra de TRANSPORTES OSSA LIMITADA, legalmente representada por don Nelson Santander Mercado, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 7 de diciembre de 2022, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.-$757.066.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $4.542.396.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio y fracción superior a seis meses. 3.- $3.633.916.- equivalente al 80% de incremento sobre la indemnización por años de servicio II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace pre

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: German Postigo Navia DEMANDADO: TRANSPORTES OSSA LIMITADA RUC: 23-4-0458528-2 RIT: O-158-2023 _________________________________________/ Antofagasta, doce de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-158-2023, R.U.C. 23

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