ALVARADO/MARTÍNEZ
Rol
O-7198-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Miguel Ángel Cortés Romero, RUT 18.946.616-1. 2) Rebeca Alvarado Tezara, RUT 26.754.850-1. Oficio: Se incorpora la respuesta al oficio emitido a la siguiente institución: 1) BANCO ESTADO. TRIBUNAL INCORPORA PRUEBA: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP MODELO. 2) FONASA. 3) AFC CHILE. Observaciones a la prueba: La parte demandante desiste de realizar observaciones a la prueba rendida en juicio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes del Código del trabajo, y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña YENSEILA ADIANEZ ALVARADO TEZARA en contra de 1) AMADA SPA; 2) RONNIE ALEXANDER MAHLER RAMÍREZ; y 3) MAGDALENA AMNERIS MARTÍNEZ NÚÑEZ, todos ya individualizados con antelación, declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 10 de febrero del año 2023 al 4 de julio de 2023. Asimismo, que el despido de la actora es injustificado. En consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, a saber: a. $720.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $96.000.- por concepto de remuneración correspondiente a los 4 días del mes de julio de 2023. c. $192.000.- por concepto de feriado proporcional. II. Que, asimismo se declara que el despido es nulo, por lo que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 4 de julio de 2023, hasta la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes del Código del trabajo, y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña YENSEILA ADIANEZ ALVARADO TEZARA en contra de 1) AMADA SPA; 2) RONNIE ALEXANDER MAHLER RAMÍREZ; y 3) MAGDALENA AMNERIS MARTÍNEZ NÚÑEZ, todos ya individualizados con antelación, declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 10 de febrero del año 2023 al 4 de julio de 2023. Asimismo, que el despido de la actora es injustificado. En consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, a saber: a. $720.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $96.000.- por concepto de remuneración correspondiente a los 4 días del mes de julio de 2023. c. $192.000.- por concepto de feriado proporcional. II. Que, asimismo se declara que el despido es nulo, por lo que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 4 de julio de 2023, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración de 720.000.- III. Que, además las demandadas deberán enterar las cotizaciones de seguridad social impagas en base a la remuneración de $720.000.- a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. Para tales efectos, las instituciones de seguridad social indicadas deberán perseguir su cobro en la etapa de ejec
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 23-4-0521526-8 RIT O-7198-2023 MAGISTRADO DENNYS ARAYA CABEZAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 11:49 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340521526-8-1349-240212-00 Nº CUSTODIA ASIGNA
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