Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CÁRDENAS/INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INARJO SPA

Rol

O-278-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda, a saber: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, la que se inició el 20 de enero de 2021. 2.- Que las funciones que desempeñaba la demandante eran las de laboratorista vial para la obra “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, VARIOS PUENTES Y SUS ACCESOS, RUTA V-69, SECTOR PUELO - PUELCHE, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE”, 3.- Que la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. 5.- Que el monto de la última remuneración de la trabajadora para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ 917.938. 6.- Que el 26 de mayo de 2022 la trabajadora demandante puso término a su contrato de trabajo, por despido indirecto, fundado en la casual del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Quinto: Que, al establecimiento anterior, relativo a la existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos expresados por el demandante en su libelo, se arriba como ya se señalara, por la falta de contradicción que se ha verificado ante la falta de contestación por la parte demandada, pero, también, en base a la prueba documental consistente en el contrato de trabajo, del cual se establece el vínculo contractual laboral entre las partes y las obligaciones que derivan de tal vínculo, como las funciones asignadas a la demandante a la época de la contratación. Las liquidaciones de remuneraciones corroboran la existencia de la relación laboral, desprendiéndose de las mismas que el monto de la remuneración de la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ 917.938. A la misma conclusión se arriba tras hacer efectivo el apercibimiento solicitado por el demandante ante la no exhibición por parte de la demandada de las doce últimas liquidaciones de sueldo lo que permite también tener por probado que el monto de la remuneración de la trabajadora es la

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-278-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña LILIANA CARDENAS COLIVORO, chilena, soltera, laboratorista vial, cédula de identidad N° 16.159.004-5, domiciliada en San Agustín, sector rural, isla Lemuy, comuna de Puqueldón, interpone demanda conforme al procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INARJO SPA., del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.491.732-4, representada legalmente por don CHRISTIAN HERNAN ARANDA VIVAR, cédula de identidad N° 12.948.781- K, ambos domiciliados en calle Santa María N° 600, oficina 4, comuna de Puerto Montt. Señala que el 20 de enero de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INARJO SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de laboratorista vial para la obra “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, VARIOS PUENTES Y SUS ACCESOS, RUTA V-69, SECTOR PUELO - PUELCHE, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE”, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Indica que su remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $917.938. Refiere que la relación laboral se desarrolló en aparente normalidad hasta febrero de 2022, pues desde marzo su empleador dejó de otorgarle trabajo efectivo, pese a encontrarse a su disposición en todo momento. Asimismo, dejó de pagar sus remuneraciones. Agrega que se percató de que existen una serie de cotizaciones previsionales que no han sido declaradas y, a su vez, existen otras que han sido declaradas mas no pagadas. En lo que respecta a sus vacaciones, señala que se le adeuda un feriado legal completo más el feriado proporcional. Hace presente que el 26 de mayo de 2022, puso término a la relación laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundándome en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO", para lo cual envié las cartas que la ley señala. Pide, se acoja la demanda y en definitiva, declarar la existencia de la relación laboral entre su parte y la demandada; que la demandada ha incumplido el contrato y por lo mismo se declare terminado el mismo, acogiendo el despido indirecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; que se le adeudan las prestaciones indicadas en el punto IV de la demanda; que se declare, además, que su despido es nulo y que las sumas demandadas se deben pagar con reajustes, intereses y las costas de la causa. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda incurriendo en incumplimiento de una carga procesal que le ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo. Tampoco concurrió a la audiencia preparatoria, ni a la de juicio, por lo que no ofreció ni

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 420, 423, 425, 446, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña LILIANA CARDENAS COLIVORO, en contra de su ex empleador la empresa INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INARJO SPA., representada legalmente por don CHRISTIAN HERNAN ARANDA VIVAR, y en consecuencia se la condena a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de remuneraciones impagas por la suma de $ 3.518.762, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y 25 días de mayo. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 917.938. c) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $ 917.938. d) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $458.969. e) Feriado legal ascendente a la suma de $ 674.378 y feriado proporcional ascendente a la suma de $ 275.381. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-278-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña LILIANA CARDENAS COLIVORO, chilena, soltera, laboratorista vial, cédula de identidad N° 16.159.004-5, domiciliada en San Agustín, sector rural, isla Lemuy, comuna de Puqueldón, interpone demanda conforme al procedi

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