Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CASTELLANOS CON FRUNUTBERRY SPA

Rol

M-232-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 232-2023, MARIA PAULA CASTELLANOS POSSO, casada, colombiana, cédula nacional de identidad 27.968.347-1, domiciliada en Pasaje Quellón 1787, Villa San Ignacio, Comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de FRUNUTBERRY SPA RUT: 77.559.599-K, representada legalmente por Rubén Marcelo Meza Werner, cédula nacional de identidad N° 8.796.232-6, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino al río S/N, comuna de Olivar.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se rechaza de plano la demanda.- TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclamo de la resolución que rechazo la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada no comparece a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba, teniéndose por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía de la demandada procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEXTO: Que, corresponde a la demandante acreditar en autos que entre la dicha parte y a la demandada principal existió una relación laboral en los términos señalados en el artículo 7 de Código del Trabajo y en su caso la causa de la terminación de los servicios.- SEPTIMO: Que para efecto acreditar la existencia de la relación laboral la parte demandante ha acompañado n contrato de trabajo de la actora de fecha 1 de junio de 2022, sin embargo al revisar el documento es posible advertir que se trata de un contrato sujeto a condición, la que consiste en la obtención de visa de trabajo por parte de la actora, según consta en la cláusula quinta del referido contrato.- OCTAVO: Que la demandante no ha acredito el cumplimiento de la condición consignada en el contrato incorporado en juicio, no habiendo rendido ningún medio de prueba tendiente a probar la obtención de su visa.- NOVENO: Que continuando con el análisis cabe señalar que el testigo presentado por la parte demandante aparece como parcial, es así como en el curso de su declaración ante una pregunta del abogado de la parte demandante el testigo le pregunta si le esta consultando “porque nosotros demandamos”.- DECIMO: Que por otro lado la versión del testigo es contradictoria con la prueba documental presentada por la parte demandante, debido a que este señala que al final les dijeron que no había fruta y les pagaron esa semana mientras llegaba fruta, sin embargo consta en los certificados de cotizacoiones que la actora en febrero, marzo y abril de 2023 para terceros ajenos al juicio, es así como en el Certificados de cotizaciones de Fonasa constan cotizaciones pagadas en febrero de 2023 trabajo 18 día por Soc. com. Los Italianos, a su vez en marzo consta el pago de cotizaci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus s partes.- II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit M 232-2023 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a doce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 232-2023, MARIA PAULA CASTELLANOS POSSO, casada, colombiana, cédula nacional de identidad 27.968.347-1, domiciliada en Pasaje Quellón 1787, Villa San Ignacio, Comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de FRUNUTBERRY SPA RUT: 77.559.599-K, representada legalme

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