2º Juzgado de Letras de San Fernando

SOUTH PACIFIC AIR CARGO SPA/COFRUTA CHILE S.P.A.

Rol

C-734-2021

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS : Que con fecha 14 de julio de 2020, compareció IGNACIO DÍAZ IBAÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.503.248-K y CRISTIÁN SILVA BROUSSET, abogado, cédula de identidad N°18.396.775-4, en representación de SOUTH PACIFIC AIR CARGO S.P.A, sociedad del giro de Transporte Aéreo Marítimo, RUT Nº 76.547.445-0, representada legalmente por don PETER BORIS GERSLIN, danés, casado, economista, cédula de identidad extranjero Nº 14.589.372-0, todos domiciliados para estos efectos en Ebro 2740, Oficina 306 comuna y ciudad de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de COFRUTA CHILE S.P.A. del giro de comercialización de fruta, RUT Nº 76.972.936-4, representada legalmente por su gerente general YAZHENG SU, ignora su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad Nº 25.342.824-4, ambos domiciliados en Giuseppe Bortoluzzi 1133, Comuna de San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.321.018.-, más los intereses legales (corrientes), reajustes y costas del juicio y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago de estas sumas, con costas. Fundó su demanda señalando, que su representada y la demandada celebraron un contrato de prestación de servicios correspondiente al servicio de provisión de servicios de transporte de mercaderías por aire a favor de COFRUTA CHILE S.P.A., desde Santiago de Chile hasta Shaghai, China, siendo el precio acordado por el servicio contratado (o flete) por la cantidad de $16.321.018.-. Expuso, que el servicio de transporte fue efectivamente ejecutado por su mandante a favor de la demandada COFRUTA CHILE S.P.A., efectuando todas las coordinaciones del caso y que conforme lo anterior se emitió la Guía Aérea Nº 403-13973735. Es así como con fecha 14 de diciembre del año 2020 su mandante procedió a emitir la factura Nº 2003, en la cual consta el servicio prestado correspondiente al servicio de transporte aéreo al

Fundamentos

considerandos 10° y 11°). Hizo presente, que en otro caso similar al de la especie, nuestro máximo tribunal ha establecido: “Que la identidad de las partes coincide con los contratantes del negocio causal que motiva la emisión de la factura, es decir, la factura no ha circulado, por lo que, en principio, el ejecutado cuenta con la posibilidad de oponer al ejecutante excepciones tanto reales como personales. Como su nombre lo indica, estas últimas tienen su sustento en las relaciones personales de las partes del negocio causal y podrán ser alegadas sólo entre ellas”. “Es sabido que el ordenamiento jurídico nacional es eminentemente causalista; la abstracción es empleada sólo excepcionalmente, por justificadas explicaciones de seguridad del tráfico y, al menos entre nosotros, ha sido aplicada en los títulos de crédito, al entrar en circulación. Esta precisión implica que mientras el título es mantenido entre los miembros de la llamada relación fundamental (la relación jurídica que lo ha generado) está sometido a la regla general, permaneciendo causado; cuando es transferido, cuando entra a la circulación, para darle seguridad y así dejarlo más aceptable a los terceros, adopta su carácter abstracto. Con ese rasgo surge al tercero la inoponibilidad de las excepciones personales que el deudor podía oponer al acreedor original”. Para la factura así también está previsto en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.983 (vigente a la data de emisión de la factura sub lite) norma que sólo prohíbe alegar contra los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales que hubieran podido oponerse contra el cedente. (Sentencia de casación N° 26839-2018, de 27-04-2020, considerando 5°). Refirió, que en la especie la factura de autos N° 2003 de fecha de emisión 24 de diciembre de 2020, no entró en circulación, quien la cobra es el acreedor original SOUTH PACIFIC AIR Código: XNTLXXTRPTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CARGO SpA contra COFRUTA CHILE SpA, siendo de esta manera las mismas partes del negocio causal los litigantes en el presente juicio ejecutivo. Agregó, que otro aspecto importante de mencionar, es que su representada no haya objetado la factura en la forma que la ley establece, no impide en este estadio procesal poder plantear la excepción que en este acto opone a la ejecución, ya que la objeción que se plantea no se funda en las hipótesis que describe la letra D del artículo 5° de la Ley N°19.983, siendo el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la vía idónea para discutir cualquier otra objeción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio causal. Indicó que en este sentido se ha pronunciado la Excma Corte Suprema en Sentencia de casación N° 26839-2018, de 27-04-2020, considerando 6°). Prosiguió indicando, que establecida la posibilidad de discutirse en el presente juicio ejecutivo el n

Fallo

fallo con dicha fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2020, compareció don IGNACIO DÍAZ IBAÑEZ, Abogado y don CRISTIÁN SILVA BROUSSET, abogado, en representación de SOUTH PACIFIC AIR CARGO S.P.A, representada legalmente por don PETER BORIS GERSLIN, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de COFRUTA CHILE S.P.A. representada legalmente por su gerente general YAZHENG SU, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.321.018., más los intereses legales (corrientes), reajustes y costas del juicio y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago de estas sumas, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que, la parte ejecutante rindió documental: 1.- Factura de exportación Proforma N°46 del 10 de diciembre del año 2020; 2.- Instructivo de carga temporada 2020/21, Número 42; 3.- Planilla de despacho número 46, número de inscripción 87901, fecha de despacho 10 de diciembre del 2020, del SAG; 4.- Guía de despacho electrónica número 475 de fecha 10 de diciembre del año 2020; 5.- Documento denominado “Packing list” o Lista de Empaque Número 46/Anexo guía; 6.- Anexo a planilla de despacho número 46 de fecha 10 de diciembre del año 2020; 7.- Documento único

Texto Completo (Preview)

1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-734-2021 CARATULADO : SOUTH PACIFIC AIR CARGO con COFRUTA SPA San Fernando, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS : Que con fecha 14 de julio de 2020, compareció IGNACIO DÍAZ IBAÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.503.248-K y CRISTIÁN SILVA BROUSSET, abogado, cédula de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica