1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MILLA

Rol

C-2644-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2023, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado y Sebastián Araya Valenzuela, abogado, ambos domiciliados en Calle Balmaceda 2455, oficina 610, Comuna y Ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, correo electrónico notificaciones@servicobranza.cl, en representación convencional, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don José Ignacio Peña Atero, chileno, soltero, abogado, Gerente Legal, cédula de identidad n° 13.069.310-5.- y don PABLO ANDRÉS GARCIA, italiano, casado, Gerente de Riesgo, cédula de identidad n° 27.557.497-K.-, en su calidad de Apoderados, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de doña Yasmina Eliana Milla Escalona, chilena, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Benito Ocampo 10532, y/o Av. Huamachuco 9763 Doña Francisca, ambos de Antofagasta. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del PAGARE N° 1647536 suscrito por la demandada en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 02/08/2022, por la cantidad de $20.307.828, suma que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas, las primeras 36 iguales, mensuales y sucesivas de $ 577.518, con vencimiento, la primera de ellas el día 20/09/2022 y las restantes los días 20 de cada mes y una última cuota de $9.560.000, con vencimiento el 20/09/2025. Este pagaré fue firmado por don (doña) Yasmina Eliana Milla Escalona, como deudor principal. Esta obligación devengaría un interés de un 1,69 % cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ell

Fundamentos

fundamentos jurídicos y plausibles para desvirtuar la presente demanda, debiendo entonces ser rechazadas con expresa condenación en costar, ordenando a su vez continuar con el presente juicio y la ejecución correspondiente. Con fecha 25 de agosto de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 06 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Forum Servicios S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Yasmina Milla Escalona, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $19.351.125.-, (diecinueve millones trescientos cincuenta y un mil ciento veinticinco pesos), más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en -Pagaré fundante de la acción, custodiado bajo el N°2231- 2023 en la Secretaría de este Tribunal, -Copia autorizada, de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio n° 319 Forum Servicios Financieros, en que se designa como apoderados a don José Ignacio Peña Atero y a don Pablo Andrés Garcia, escritura pública de fecha 24 de marzo de 2022, ante la 34° Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, anotada bajo el repertorio Nº 4.497-2022, -Copia de Tabla de “Desarrollo de Contrato”. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que, en relación a la primer excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, debe tenerse presente, que al ser el pago un modo de extinguir las obligaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 1567 siguientes del Código Civil, correspondía a la ejecutada, Código: QGBJXXZECTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según las normas generales que regulan la prueba y en particular al artículo 1698 del Código Civil, acreditar los pagos y abonos parciales realizados a la parte ejecutante, vinculados a la deuda que consta en autos, y conforme a ello acreditar la extinción de la deuda en forma total o parcial, circunstancia que no ha ocurrido en la especie, por lo que se procederá al rechazo de esta excepción, tal como se consignará en la parte resolutiva de esta sentencia. SEXTO: Que en cuanto a la segunda excepción opuesta por la parte demandada, a saber la del N° 11 del artículo 464 del cuerpo legal citado, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a la parte ejecutada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar los fundamentos de hecho de dicha excepción, a saber, que efectivamente el ejecutante le concedió esperas o pr

Fallo

por tanto su excepción deberá ser rechazada. Finalmente y en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo N° 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” Indicando que la contraria alega que el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Expone que se encuentra consignado en el mismo pagaré, que el Impuesto de Timbres y Estampillas que lo grava, ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso mensuales de dinero conforme al artículo N° 15 numeral 2 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, según se lee en el mismo documento, disposición que debe además relacionarse con el artículo N° 26, del mismo cuerpo legal. Así, el legislador permite a los contribuyentes señalados en la hipótesis legal pertinente, pagar el impuesto que grava al pagaré, en una oportunidad distinta. Por ende, llevando impresa la leyenda Código: QGBJXXZECTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcrita, corresponde a la parte ejecutada acreditar que el impuesto no fue enterado en las arcas fiscales, y no como mala mente presume la ejecutada al traspasar la carga de la prueba a esta parte. Concluye señalando que las excepciones plante

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2644-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MILLA Antofagasta, diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2023, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado y Sebastián Araya Valenzuela, abogado, ambos domiciliados en Calle Balmaceda 2455, oficina 610, Com

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