GRANADILLO/SOCIEDAD AGRICOLA CATALINA SPA
Rol
M-96-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece don TOMÁS GRANADILLO ROMERO, Rut 27.100.154-1, domiciliado en Avenida Hipódromo Chile, edificio 1876, comuna de Independencia, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio, por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleador, SOCIEDAD AGRÍCOLA CATALINA SPA, RUT 76.772.315-6, representada legalmente por Jaime Patricio Jorquera Gormaz, Rut 13.557.747-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Parcela 21, sector el luchador, María Pinto, comuna de Melipilla, fundando su demanda en haber prestado servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de enero de 2021, con contrato de naturaleza indefinida ejerciendo función de operario agrícola, en las dependencias ubicadas en Avenida la Isla S/N, María Pinto, comuna de Melipilla, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo distribuid de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 horas y los días sábados de 08:00 a 13:00 horas y percibiendo una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $720.000. Con fecha 11 de agosto de 2023 hizo uso de las facultad que le confiere el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral que lo unía con la demandada en virtud de la figura del despido indirecto fundada en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en base a adeudar la demandada diversos periodos de cotización de seguridad social, tanto en AFP UNO, Fonasa y AFC Chile, como el hecho de adeudar el demandado una serie de periodos de pago de remuneraciones que detalla, solicitando
Fallo
por tanto se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes con el recargo legal y las prestaciones referidas feriado legal y proporcional, remuneraciones con los meses que detalla, así como el pago de las cotizaciones de seguridad social, la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes, intereses costas. SEGUNDO: Que la demandada Sociedad Agrícola Catalina SpA no contestó la demanda incurriendo de esta manera en incumplimiento de una carga procesal que ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo, tampoco concurrió a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba a la que se encontraba legalmente emplazada. TERCERO: Que al no haber contestado la demanda, la demandada no ha controvertido los hechos en que esta se funda y al no haber concurrido a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba no podrá ofrecer ni rendir medios de prueba tendientes a acreditar en cumplimiento de sus obligaciones laborales lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2 en relación al artículo 453 N°1 inciso 7 del mismo cuerpo legal, se procederá a dictar sentencia inmediata, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. A saber: 1°.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el 01 de enero del año 201321. 2°.- Que las labores que debía cumplir el demandante eran de operario agrícola, las que debían ser cumplidas en Avenida la I
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/02/2024 RUC 23- 4-0510574-8 RIT M-96-2023 MAGISTRADO MARIA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:06 Hrs HORA DE TERMINO 10:40 Hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0510574-8-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Tomas Enrique Granadillo Romero ABOGADO Vanessa Carolina Pére
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica