2º Juzgado Civil de Valdivia

FISCO - CDE/

Rol

V-92-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: - Que, el artículo 17 del Decreto Ley 2186, relativo a la falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, utiliza la expresión “cualquiera de las partes” lo que debe entendérsele en proyección procesal toda vez que dicha norma está inserta en el Titulo IV “Del pago de la indemnización y de sus efectos” cuyo es el caso que se tramita en este expediente. - Que, si bien la tramitación de las causas de consignación de pago por expropiación son ingresadas a distribución como causa voluntarias, ello obedece a una razón de orden histórico y tradicional pues antes de la entrada en vigencia del DL 2186 tenían aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 915 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran insertas dentro del Libro IV “de los actos judiciales no contenciosos”. No obstante, dichas normas se encuentran derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto. De lo expuesto y atendida la aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, prevista en el inciso final del artículo 40 del mismo decreto, es dable declarar el interés del Fisco, con citación, para que dentro de dicho plazo exprese lo conveniente a sus derechos, presumiéndose que debe tener interés en la aplicación adecuada de los fondos. - Que, siendo la expropiación un acto de autoridad mediante el cual se priva a una persona del dominio de un bien en razón de utilidad pública o de interés nacional, previo pago al expropiado de la Código: TKQFXXDXMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 indemnización, no puede ser indiferente para el Fisco el destino de los fondos consignados a la orden del tribunal, puesto que conforme al inciso 3º del nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental la indemnización de perjuicios siempre es procedente ante la expropiación, y siendo el pago un acto jurídico bilateral, es menester que el pago de la indemn

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, declárase, con citación del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal Natalio Vodanovic Schnake, interés de esta entidad fiscal en la adecuada disposición de los dineros consignados. En consecuencia, se dispondrá el giro, con citación, a nombre de Empresas Iansa S.A., run 91.550.000-5, por la suma de $ 1.584.759 (un millón quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve pesos) con cargo a la boleta de depósito que en copia consta en autos, giro que se materializará transcurrido que sea el plazo, a contar de la notificación por correo electrónico de esta resolución al Fisco. La parte solicitante deberá expresar si solicita que el giro se materialice a través de transferencia electrónica de fondos, para lo cual deberá indicar sus datos de cuenta bancaria a través de la Código: TKQFXXDXMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nomenclatura dispuesta al efecto en la Oficina Judicial Virtual, o mediante cheque, siendo esta modalidad solo excepcional. Se advierte que para privacidad de los datos bancarios, debe utilizarse el apartado “trámite fácil” y luego “giro por transferencia” dispuestos en la Oficina Judicial Virtual, de lo contrario, si se presentan a través de un escrito ingresado de forma ordinaria quedarán expuestos en la carpeta electrónica. En caso que se pida giro de cheque, la parte interesada deberá coordinar

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : V-92-2023 CARATULADO : FISCO - CDE/ Valdivia, diecinueve de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: - Que, el artículo 17 del Decreto Ley 2186, relativo a la falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, utiliza la expresión “cualquiera de las partes” lo que debe entendérsele en proy

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