LOYOLA/ARAYA
Rol
M-3847-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes y controvertidos: 1.Efectividad de haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia del demandado, desde la fecha, para las funciones y con la remuneración indicadas en su demanda. Circunstancias y pormenores. 2.Término de la relacion laboral: forma, fecha y causal legal invocada. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3.Efectividad de encontrarse la demandada amparada por fuero laboral. 4.Efectividad de adeudar el demandado, cotizaciones previsionales de la demandante. Eventual pago posterior. 5.Efectividad de adeudarse a la demandante, el feriado que alega. Para acreditar sus asertos, la demandante incorporó el siguiente material probatorio: I) Documental: 1. 3 prints de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre la actora y el demandado. 2. 6 boletas de honorarios emitidas por la actora respecto del demandado, correspondientes al periodo diciembre 2022 – mayo 2023. 3. Certificado de asignación familiar pre natal 5° mes de gestación, emitido por el CESFAM Vitacura, de fecha 07.06.2023. 4. Activación de Fiscalización N° 3241 ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, de fecha 28.06.2023. 5. Carátula de informe de fiscalización, de fecha 24.07.2023, relativo a la activación de fiscalización recién indicada. 6. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 28.07.2023. II) Confesional del demandado, la que no se verifica a causa de su incomparecencia. III) Exhibición de: a) Todos los contratos y anexos de contrato entre la actora y el demandado, debidamente firmados por la demandante y en original. b) Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora, correspondientes a toda la extensión de la relación laboral, debidamente firmadas por la actora y en original. c) Registro de asistencia, en la sección relativa a la actora, correspondiente al periodo octubre 2022 – junio 2023, debidamente firmado y marcado y en original. d) Comprobantes bancarios de abonos, transferencias, depósitos o pagos de cualqu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece doña BIANCA VANESSA LOYOLA MANRIQUE, cedula de identidad n° 23.863.234-K, peruana, trabajadora de casa particular, domiciliada en Morandé n° 835 oficina 1215 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, reincorporación por fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de JOSÉ MANUEL ARAYA GARCÍA, cedula de identidad n° 15.385.141-7, particular de giro servicios personales de educación, con domicilio en San Enrique n° 14640 de la comuna de Lo Barnechea. Manifiesta que inicio relación laboral con el demandado, el día 19 de octubre de 2022 y pese a sus reiteradas solicitudes, la demandada no escrituró el contrato de trabajo. Relata que fue contratada, en forma indefinida, como trabajadora de casa particular, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en asistir a doña Ximena, persona adulta mayor y madre del demandado, cuidándola, cambiando sus pañales, realizándole aseo, etc., y adicionalmente cocinar, lavar ropa, hacer aseo, entre otras. Refiere que su jornada puertas adentro, era de lunes a las 09:00 hasta las 09:00 horas del sábado, cambiando desde octubre de 2022 a formato puertas afuera, con jornada de lunes a viernes con turnos de día y/o turnos de noche, yendo el turno de día de 09:00 a 17:00 y el turno noche de 17:00 a 09:00 (ergo, terminando los sábados a las 09:00), sin horario de colación especialmente establecido. En cuanto a su remuneración y según lo dispuesto en el artículo 172 del código laboral, ascendía a $1.546.077, monto que se extrae de la remuneración mensual líquida promedio de la misma, que ascendía a $1.265.000 mensuales, correspondientes a $55.000 diarios ($30.000 por el turno de día, $25.000 por el de noche) de lunes a viernes durante todo el mes, a lo que se han añadido los descuentos para AFP Modelo y seguro de cesantía. Refiere que el 26 de junio de 2023, fue despedida en forma verbal y sin invocar causa algun, pese a encontrarse en evidente estado de gravidez con fecha probable de concepción del 28 de enero de 2023 y fecha probable de parto del 25 de octubre de 2023. El 23 de agosto de 2023, la demandante presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose el comparendo el día 5 de septiembre de 2023, sin resultados, atendida la inasistencia del demandado. Por lo anterior, pide se declare la existencia de relación laboral entre las partes, la que ha extendido desde el 19 de octubre de 2022, sin solución de continuidad y se ordene el pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas por aquel periodo, el reintegro de la trabajadora y el pago de las remuneraciones devengadas desde la separación ilegal de la actora ocurrida el 26 de junio de 2023 hasta el reintegro a sus labores, en base a una remuneración mensual de $1.546.077.-, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, en el evento de que la demanda por reincorporación po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, artículo 19 del DL n° 3.500 de noviembre de 1980, artículo 137 del D.F.L. n° 1 de 23 de septiembre de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L n° 2.763 de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469 y artículo 13 de la Ley n° 19.728, se resuelve: I.- Se ACOGE parcialmente la demanda y se declara indebido el despido comunicado por la demandada a la actora con fecha 26 de junio de 2023 y, por tanto, se condena a la demandada, a título de indemnización compensatoria, al pago de la remuneración en favor de la demandante, desde el 27 de junio de 2023 hasta el 25 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, en base a una remuneración mensual de $410.000.-, mas el feriado proporcional adeudado, equivalente a 14,33 días, por la suma de $195.843.- II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT : M-3847-2023 RUC : 23- 4-0516029-3 Pronuncia
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece doña BIANCA VANESSA LOYOLA MANRIQUE, cedula de identidad n° 23.863.234-K, peruana, trabajadora de casa particular, domiciliada en Morandé n° 835 oficina 1215 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedi
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