AGUILERA/CODELCO CHILE
Rol
O-15-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de HOMERO AGUILERA PORTILLA, RUN N° 4.268.958-0, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Almirante b Latorre n°900, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el actor fue trabajador activo de la División por más de 18 años, específicamente entre el 08 de Agosto de 1972 y el 31 de Diciembre de 1990, desempeñando diversas labores generales mineras, entre ellas las de ayudante de perforista, huinchero y torpedero, entre otras labores generales mineras. Agrega que, el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N° 1792, de fecha 22 de Noviembre de 2021. Sustenta que mediante Resolución N° 993 de fecha 20 de Octubre de 1989 de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez del Servicio de Salud de Atacama, se le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. Indica que esta enfermedad le reporta, en la actualidad, entre otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 80% de la perdida de ganancia de su representado. Culpa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Así, por lo demás, lo reconoce expresamente Code
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme ha quedado expresado en lo expositivo, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Homero Aguilera Portilla, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Solicitando se indemnice por daño moral la suma de $ de $400.000.000 y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, al contestar, el demandado, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar. TERCERO: Que se fijaron los siguientes hechos: Hechos pacíficos: 1) Que el actor prestó servicios a Codelco Chile entre el día 08 de agosto de 1972 y el 31 de diciembre de 1990. Hechos controvertidos: 1) Lugar, características y funciones específicas ejercidas por el actor en la empresa Codelco Chile, división El Salvador. 2) Efectividad de padecer la demandante la enfermedad profesional de silicosis. Momento en que el demandante tuvo conocimiento concreto de estar afectado por ella. Fecha en que se diagnosticó la enfermedad profesional materia de autos y en que se realizaron evaluaciones, reevaluaciones y/o revisión de porcentaje de incapacidad de la misma. 3) Estado de salud del demandante tanto a la fecha de inicio como de término de su relación laboral con la demandada Codelco Chile. 4) Porcentaje de invalidez por la enfermedad profesional sufrida por el actor e incremento de la misma, y/o existencia de declaración de incapacidad laboral entre la fecha de término de la relación laboral existente entre las partes y la fecha de interposición de la demanda. 5) Existencia de relación causal entre el daño alegado y la conducta adoptada por la demandada durante la vigencia de la relación laboral que existió entre las partes. 6) Características del daño moral sufrido por el demandante con ocasión de la declaración de enfermedad profesional que alega le afecta; y en la afirmativa daño físico y/o emocional sufrido por el demandante derivado de la enfermedad profesional que alega. Evolución del daño, entidad del mismo y estado actual. (Daño moral) 7) Medidas de seguridad adoptadas por la demandada para resguardar la vida y salud del demandante durante la época que se extendió la relación laboral, en relación a la enfermedad profesional que padece. 8) Efectividad que el actor prestó servicios de manera exclusiva para la demandada Codelco Chile, o en la contraria desempeño efectivo del demandante para otras empresas no demandadas, y en las cuales en razón de los servicios prestados haya estado expuesto a los riesgos que le ocasionaron la enfermedad profesional por la que demanda a Codelco Chile. (Litisconsorcio pasivo necesario) 9) Contenido del finiquito
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Finalmente, pide se declare que la enfermedad profesional que padece el demandante fue adquirida por culpa de Codelco; que Codelco indemnice el daño moral causado por la suma de $400.000.000; y que se condene en costas a la demandada. A folio 12, comparece el abogado Cristian Reyes López, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, Diego de Almagro, quien contestó la acción resarcitoria de daño moral, oponiendo una serie de excepciones, negando expresamente los hechos de la demanda, y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal. En primer término, deduce la excepción de finiquito, por cuanto sostiene, en síntesis, que el finiquito otorgado por el trabajador contiene una cláusula liberatoria amplia junto con la renuncia de acciones, por haber terminado su contrato con la empresa, habiéndola liberado de toda responsabilidad respecto de todas las acciones laborales, administrativas, civiles o penales, pasadas, presentes o futuras que le correspondiera o pudiere corresponderle, a través del finiquito suscrito sin reservas de ninguna especie, cuya existencia está expresamente reconocida en la demanda. Por lo tanto, queda en evidencia que el actor suscribió un finiquito con la empresa, en donde fue ampliamente indemnizad
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Diego de Almagro, doce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de HOMERO AGUILERA PORTILLA, RUN N° 4.268.958-0, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Almirante b Latorre n°900, comuna de Diego de Almag
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