Juzgado de Letras de Colina

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAMÍREZ

Rol

C-6202-2020

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 13 de octubre de 2020, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; e interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de JORGE EDUARDO RAMÍREZ DÍAZ, ignora ocupación, domiciliado en Camino el Maestro 10309, Colina, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es acreedor de Jorge Eduardo Ramírez Díaz, a 21 de julio de 2020, cuya acreencia consta en el pagaré suscrito a la orden de su mandante por el ejecutado, quien actuó representado por Patricia Alejandra Salas Marticorena, de su mismo domicilio según mandato y personería acompañado, por la suma de $41.237.679.- en capital, obligación que devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Refiere que deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de vencimiento, adeudando de plazo vencido al día 21 de julio de 2020, la suma de $41.237.679.-, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Agrega que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del Código: XHYPXXSXHQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6202-2020 Foja: 1 acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Concluye indicando que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público. La deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Jorge Eduardo Ramírez Díaz, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $41.237.679.-, capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a 21 de julio de 2020, fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Que, a folio 38, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece Jorge Eduardo Ramírez Díaz, ejecutado de autos, solicitando se le tuviera por notificado y requerido de pago en forma expresa. Hecho último que se verificó por resolución de 22 de agosto de 2022. En el mismo acto, opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Alega que el pagaré se encuentra vencido y que el plazo de prescripción comenzó a correr desde la fecha de su vencimiento que según la ejecutante sería el 21/07/2020, desprendiéndose de ello que la obligación y las acciones derivadas del referido documento se encuentran prescritas por haber superado el plazo de un año previsto en el artículo 98 de le Ley 18.092, plazo que se interrumpiría sólo con la notificaci

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C-6202-2020 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6202-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RAM REZÍ Colina, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 13 de octubre de 2020, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en re

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