11º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/VALENZUELA

Rol

C-3538-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Sergio Emilio Valenzuela Chávez, empleado, domiciliado en Segunda Avenida N° 1351, departamento 172, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y dedujo demanda de designación de juez árbitro en contra de don Rodrigo Eduardo Valenzuela Chávez, domiciliado en Gerónimo de Alderete N° 790, Torre A, departamento 1003, comuna de La Florida, Región Metropolitana, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor o, a falta de acuerdo o por inasistencia de una parte, proceda a nombrarlo el Juez, más la expresa condenación costas en caso de oposición. Refirió que junto a su hermano, don Rodrigo Vásquez, son propietarios en partes iguales del inmueble ubicado en la calle Sierra Bella N° 1467, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme consta en la inscripción de Fojas 30796 número 46348 del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que actualmente, dicho inmueble se encuentra arrendado y quien percibe la renta es únicamente su hermano, faltando en entregar el porcentaje correspondiente sobre sus derechos en el inmueble. Aludió al artículo 2312 del Código Civil, respecto del término de la comunidad, señala como una de las causales de éste la siguiente: “La comunidad termina: 3º. Por la división del haber común.” Indicó el artículo 2313 del Código Civil que son aplicables las reglas sobre partición de la herencia: “La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.” El 18 de octubre de 2023 se llevó a efecto audiencia sobre designación de juez árbitro, con la sola comparecencia de la parte demandante. Código: YXLWXXQNTPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal quedó en resolver a la persona del juez árbitro y citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Camila Prieto Ovalle, quien dedujo solicitud de designación de juez árbitro en contra de doña Fernanda Prieto Ovalle, psicóloga y solicitó que se cite a las partes a la audiencia respectiva, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro, y a falta de acuerdo, proceda el Tribunal. Fundó la solicitud de designación de juez árbitro en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. Segundo: Que notificadas las partes de la audiencia de designación, ambas comparecieron y pidieron que el Tribunal la resuelva. Tercero: Que el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de peritos. A su vez, el artículo 227 del cuerpo legal mencionado sostiene que será materia de arbitraje, entre otras, la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y las de las comunidades (…) Cuarto: Que por las circunstancias referidas precedentemente, al tenor de lo dispuesto en artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal quedó en designar a la persona del juez árbitro, conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 414, 415, 416, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, se decide: Código: YXLWXXQNTPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se designa como Juez Árbitro partidor al abogado don Juan Manuel Valenzuela Garrido, domiciliado en Paseo Phillips N°15, oficina 15 D, comuna de Santiago; teléfono: +56 9 98724287, correo electrónico: jmvlegal@gmail.com. II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Rol C-3538-2023. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Código: YXLWXXQNTPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jmvlegal@gmail.com 2023-10-18T21:49:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3538-2023 CARATULADO : VALENZUELA/VALENZUELA Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Sergio Emilio Valenzuela Chávez, empleado, domiciliado en Segunda Avenida N° 1351, departamento 172, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y dedujo demanda de designación de juez árb

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