PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GALLARDO
Rol
C-756-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisi n de tarjetas de cr ditos y laó é realizaci n de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal,ó representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista y por don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra deº don ALFONSO GALLARDO TAPIA, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Salvador Sur 1269, comuna de u oa.Ñ ñ Expone que su representado es due o del pagar N 01822040, por la suma deñ é º $1.804.492.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 14 de diciembre de 2021í suscrito por Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada indistintamente por los se ores don Sergio Daniel Ulloañ Ojeda y do a Cassandra Loreto Millar Quezada, factores de comercio, todos ellosñ domiciliados en Paseo Moneda N 970, en representaci n del demandado, seg nº ó ú mandato que figura en la Hoja de Resumen del Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito suscrito entre las partes y autorizado ante notario, el que se encuentraé acompa ado en autos.ñ Hace presente que el documento ten a su vencimiento al 14 de diciembre delí 2021, por un monto de $1.804.492.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realiz el pago, encontr ndose por tanto en mora desde ese d a, por lo que deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al inter s m ximo convencionalé á para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Concluye solicitando al tenor de lo dispuesto en lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de presentaci n del escrito solicitando laó notificaci n de la acci n ejecutiva incoada en su contra, ha transcurrido latamente eló ó plazo contenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° En subsidio, plantea el argumento que a m s tardar el vencimiento del pagar seá é produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales y que entre dicha fecha y laó presentaci n de este escrito, tambi n transcurri completo el plazo de prescripci nó é ó ó extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fue suscrito a uné í ó d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar el d a 14 de diciembre deí í 2021, debiendo desde all computarse el plazo de prescripci n de un a o que para laí ó ñ acci n cambiaria consagra el art culo 98 de la Ley N 18.092, mismo que por expresaó í ° disposici n del art culo 100 del citado cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto deló í ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. CUARTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , yé aquella en que la parte ejecutada comparece para darse por notificada de la demanda, hab a transcurrido con creces el plazo de prescripci n de un a o que consagra el art culoí ó ñ í 98 de la ley 18.092, por lo que no queda m s que acoger la excepci n opuesta yá ó disponer el alzamiento de la ejecuci n.ó QUINTO: Que en relaci n a las costas, el art culo 471 del C digo deó í ó Procedimiento Civil dispone en t rminos imperativos que en el evento de absolverse a laé parte ejecutada, corresponde condenar en costas al ejecutante, por lo que la alternativa que le asiste para eximirse de dicha condena no es sino ejercer el derecho para desistirse de la demanda ejecutiva con reserva de su derecho para entablar acci n ordinaria,ó contemplado en el art culo 467 del C digo de Procedimiento Civil, lo que aqu no seí ó í hizo.
Fallo
por tanto en mora desde ese d a, por lo que deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al inter s m ximo convencionalé á para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Concluye solicitando al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes, tener por interpuestaó á demanda ejecutiva en contra de don ALFONSO GALLARDO TAPIA ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.804.492.- requerir de pago aló deudor y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas. ó Código: KMZQXXQESPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 25 de abril de 2023, la parte demandada se notific expresamenteó de la demanda, requiri ndose de pago y oponiendo la excepci n del n mero 17 delé ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 8 de agosto de 2023, se confiri traslado a la ejecutante, quien noó lo evacu dentro de plazo.ó Con fecha 11 de septiembre de 2023, se declara admisible la excepci nó opuesta, prescindiendo de recibirla a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í CONSIDERANDO: PRIM
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-756-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GALLARDO Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en repr
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