COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LTDA.
Rol
C-8028-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2023, previa Gesti n Preparatoria, comparece do aó ñ May Guti rrez Soto, abogado, en representaci n judicial de é ó COMPA A DEÑÍ SEGUROS DE CR DITO CONTINENTAL S.A.,É sociedad del giro de su denominaci n, Rut 96.573.590-9, representada legalmente por Diego Gonz lezó á Riedemann, ingeniero hidr ulico, a su vez mandatario convencional de á ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. sociedad del giro de su denominaci n, Rut 96.557.910-9,ó representada legalmente por don Patricio Alex Ram rez Cort s, ingeniero en informaci ní é ó y control de gesti n, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a de Jes só ñí ú N 1390, oficina 1109, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva por obligaci n de dar° ó por la suma de $8.355.338.- (ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos),en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rut 76.526.603-3,ó representada por don Ren H ctor Cardenas L pez, ignora profesi n u oficio y/oé é ó ó Ver nica Elizabeth P rez del Campo, ignora profesi n u oficio, todos domiciliados enó é ó Cartagena N 4086, comuna de Cerrillos, Santiago.° Expone que ALIMENTOS Y FRUTOS S.A., es due a de tres facturasñ electr nicas por un monto total de $12.562.497.- (doce millones quinientos sesenta y dosó mil cuatrocientos noventa y siete pesos), emitidas por su representada por la venta de productos a DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LIMITADA. Refiere que las facturas son las siguientes: .- Factura N 6386372, por un monto de $6.207.159.- con vencimiento al 2 de° julio de 2022, abonando la demandada un total de $4.207.159.- adeudando la cantidad de $2.000.000.- .- Factura N 6435903, por un monto de $1.746.325.- con vencimiento al 31 de° julio de 2022. .- Factura N 6435904, por un monto de $4.609.013.- con vencimiento al 31 de° julio de 2022. Agrega que las facturas que se demandan suman la cantidad de $12.562.497 (doce millones quinientos sesenta y do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva. Precisa que lasó ó facturas cuyo cobro se solicita en estos autos son las siguientes: .- Factura N 6386372, emitida con fecha 2 de junio del a o 2022, por la suma de° ñ $6.207.159. .- Factura N 6435903 emitida con fecha de 1 de Julio del a o 2022, por la suma° ñ de $1.746.325. .- Factura N 6435904, emitida con fecha 1 de Julio del a o 2022, por la suma° ñ de $4.609.013. Sostiene que la notificaci n legal de la demanda se produce con fecha 8 deó septiembre del a o 2023, generando efectos procesales desde esa fecha, por lo que se hañ Código: DMXJXXEVXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8028-2023 producido la concurrencia del plazo para que opere la prescripci n de la acci nó ó ejecutiva, en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la Ley 19.983. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacua el traslado, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, esgrimiendo en lo medular que el plazo de prescripci nó ó aplicable en la especie, y que debe computarse a partir de la fecha de vencimiento de la factura, se ha interrumpido con la notificaci n de la gesti n preparatoria de la ejecuci n,ó ó ó para siempre y para todos los efectos legales. TERCERO: Que, para la adecuada resoluci n del asunto conviene teneró presente, lo preceptuado en los art culos 178 del C digo Org nico de Tribunales y 5í ó á ° letra d) de la Ley N 19.983, que en ese orden previenen: "No obstante lo dispuesto en° el art culo 176, ser n de la competencia del juez que hubiere sido designadoí á anteriormente, las demandas en juicios que se hayan iniciado por medidas prejudiciales, por medidas preparatorias de la v a ejecutiva o mediante la notificaci n previa ordenadaí ó por el art culo 758 del C digo de Procedimiento Civil"; y por su parte, la segunda de lasí ó disposiciones citadas indica que "La misma copia referida en el art culo anterior (seí refiere a la copia de la factura indicada en el art culo 1 de la misma ley) tendr m ritoí ° á é ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificaci n judicial, aqu l no alegare enó é el mismo acto, o dentro de tercero d a, la falsificaci n material de la factura o gu a oí ó í gu as de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que,í efectuada dicha alegaci n, ella fuera rechazada por resoluci n judicial. La impugnaci nó ó ó se tramitar como incidente y, en contra de la resoluci n que la deniegue, proceder elá ó á recurso de apelaci n en el solo efecto devolutivo.ó ” Del examen de los preceptos transcritos se desprende que la gesti nó preparatoria de notificaci n del cobro de factura y el juicio posterior, en
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160,170, 434 Ní º 4, 464 N ° 17, 470, 471 del C digo de Procedimientoó Civil; art culo 1698 del C digo Civil y art culos 5 y 10 de la Ley N 19.983, í ó í ° SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepci n ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 11 de septiembre de 2023, por lo que procede seguir con la ejecuci n hasta el completo pago de lo adeudado.ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 8028-2023 DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé Código: DMXJXXEVXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T21:37:17-0300
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C-8028-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8028-2023 CARATULADO : COMPA A DE SEGUROS DE CR DITOÑÍ É CONTINENTAL S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA RENE LTDA. Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2023, previa Gesti n Preparatoria, comparece do aó ñ May Guti rrez Soto, abogado, en representac
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