BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANGULO
Rol
C-26014-2018
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Miguel Matte Risopatr n, actuando ené ó calidad de mandatario judicial de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedadÉ del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general Eugenioó Von Chrismar Carvajal, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins´ N 1449, Torre IV, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de° NATALY KATERINE ANGULO ESPINOZA, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en DEMOSTENES N 9123, comuna de Pudahuel.° Expone que su representado es due o del pagar a la vista suscrito por la parteñ é demandada, debidamente representada, con fecha 16 de agosto de 2017, por la suma de $2.429.361, que se pagar a en 18 cuotas mensuales y sucesivas a partir del 5 deí septiembre de 2017 Indica que la demandada se encuentra en mora desde la cuota que venc a el 5 deí junio de 2018, por lo que viene a exigir el total de lo adeudado, contando para ello con un t tulo ejecutivo, siendo l quida y actualmente exigible la deuda.í í A folio 8 la parte ejecutada opuso la excepci n contenida en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 16 la parte ejecutante se allan a la excepci n opuestaó ó A folio 17 se tuvo por allanada a la ejecutante respecto a la excepci n opuesta,ó declar ndose admisible esta y, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 466 delá í C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Nataly Katerine Anguloó Espinoza, en virtud del pagar a la vista que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la deí ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que entre la fecha enó ó que se constituy en mora -5 de junio de 2018- y la fecha de su presentaci n, transcurrió ó ó Código: SXXGXXXXYET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m s de un a o sin que hubiera sido legamente notificada de la demanda incoada ená ñ autos, por lo que el plazo de prescripci n de la acci n cambiaria se encuentra vencido.ó ó TERCERO: Que el ejecutante se allan a la excepci n opuesta, solicitando noó ó ser condenado en costas. CUARTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laí ó facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia delé ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social, y por sobre todo a darí seguridad jur dica a las relaciones de derecho. í QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que la parte deudora incurri en mora con fecha 5 de junio de 2018, y que entre esta data y laó de notificaci n del libelo -30 de mayo de 2023- ha transcurrido el plazo contenido en eló art culo 98 de la Ley 18.092. Adem s, cabe tener presente el allanamiento de la parteí á ejecutante de la acci n impetrada, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepci nó ó en an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á ú á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; ° ó SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de folio 8. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas, por haber contado la parte ejecutanteá con un t tulo v lido para promover el presente juicio.í á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: SXXGXXXXYET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T16:21:58-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26014-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ANGULO Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Miguel Matte Risopatr n, actuando ené ó calidad de mandatario judicial de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedadÉ del giro de su denominaci n, representad
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