1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/GRUPO FACILITY SPA

Rol

T-768-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expreso: Antecedentes. - Señala que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada, con fecha 10 de enero de 2022, en la labor de “Jefe de Servicio”, que desarrollé en el domicilio de la demandada y en terreno en el domicilio de los edificios administrados por ésta, en virtud de un contrato pactado con vigencia definida, hasta el 31 de marzo de 2022, que se transformó en uno de vigencia indefinida, dado que continuo prestando servicios con conocimiento y consentimiento de la demandada, su última remuneración para todos los efectos y en especial, para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 1.191.559 mensuales que corresponde al promedio de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023. Con fecha 21 de febrero de 2023 la demandada decidió su despido invocando la causal del articulo 160 N° 1 y 3 del Código del Trabajo, expresando como

Fundamentos

fundamentos de hecho los siguientes “1. - Los días 7, 8, 9 y 10 de febrero no se presenta a trabajar y no justifica su ausencia; 2.- El día 14 de febrero de 2022 no se presenta a trabajar y no justifica su ausencia; 3.- El día 15 de febrero de 2022 no se presenta a trabajar y no justifica su ausencia; 4.- El día 16 de febrero de 2022 no se presenta a trabajar y no justifica su ausencia; 5.- El día 17 de febrero de 2022 no se presenta a trabajar y no justifica su ausencia; 6.- A lo anterior se suma el hecho de que el 21 de febrero, La Sra. Ximena Barrera intenta firmar el libro de asistencia de manera fraudulenta, ya que normalmente se no firmaba su libro de asistencia ni justificaba sus ausencias, esta información se encuentra debidamente registrada en libro de asistencia vigente" (sic.). Con fecha 22 de febrero de 2023 presenta reclamo a la Inspección del Trabajo, desarrollándose la audiencia de estilo el 22 de marzo de 2023, en rebeldía de la demandada, a pesar de haber sido notificada al efecto. La demandada durante el transcurso del año 2022 en forma paulatina y sostenida incorporó nuevas funciones en relación a las expresadas en el contrato de trabajo negándose a formalizarlas mediante los respectivos anexos, aumentando progresivamente sus responsabilidades, cuestión que originó planteara en diciembre de 2022 una solicitud de aumento de remuneraciones o de ajuste de sus funciones al contrato de trabajo pactado, lo que fue desatendido por la demandada, agregado el hecho que la demandada en reiteradas ocasiones efectuó los descuentos respectivos asociados a adicional Isapre que corresponde al exceso de la cotización legal versus su contrato de salud, sin embargo a pesar de efectuar dichos descuentos, estos no eran pagados en la Isapre respectiva, todo lo cual motivó presentara denuncia a la Inspección del Trabajo con fecha 23 de enero de 2023, lo que informe con esa misma fecha al encargado de recursos humanos de la empresa Juan Garcés. Acción de tutela por vulneración de derecho de indemnidad. - En efecto, la relación laboral antes referida, terminó en forma definitiva el pasado 21 de febrero de 2023, por despido de la demandada comunicado por escrito, fundado en la causal el artículo 160 N° 1 y 3 del Código del Trabajo, careciendo de hechos actuales y fidedignos. Los antecedentes de esta denuncia, por la relación de hechos efectuada, demuestran que la demandada vulneró su derecho fundamental de indemnidad, garantizado y protegido por el artículo 485 del Código del Trabajo y siguientes que instituyen el procedimiento y acción de tutela laboral. Su exoneración, obedece claramente a una represalia a su denuncia efectuada a la Inspección del Trabajo, notificada a la empresa. Uno de los derechos fundamentales protegidos por el procedimiento de tutela laboral, es lo que la doctrina denomina "derecho a la indemnidad", previsto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, que establece que se entenderá como violatoria de derech

Fallo

por tanto, que proceda la sanción por vulneración al principio de indemnidad señalado por la actora. 8. Niega que el despido realizado por la Empresa sea injustificado, indebido y/o improcedente. 9. Niega que no se haya comunicado el despido en la forma y plazos previstos en la ley. 10. Niega que a la fecha del despido se encontrara pendiente el pago de cotizaciones previsionales, en concreto las cotizaciones de salud. 11. Niega que se adeude a la actora la suma de $834.091 por concepto de feriado legal y $69.508 por concepto de feriado proporcional. 12. Niega que se adeude $1.191.559 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ni de $1.191.559 por años de servicio, ni tampoco que opere el recargo legal indicado en la demanda. 1. De la contratación de la actora y de la relación laboral. Grupo Facility es una empresa dedicada a los servicios inmobiliarios, orientados en desarrollar la industria inmobiliaria en Chile y Latinoamérica. Se constituyó en el año 2000, generando propuestas de valor como el primer software vía internet de gestión de activos inmobiliarios, Crowdfunding inmobiliario, y la primera extensión de Garantía de Postventa Inmobiliaria. El Grupo ha desarrollado una serie de productos inmobiliarios, desarrollando nuevas propuestas de servicios Facility Management. La actora comenzó a prestar servicios a la Empresa con fecha 10 de enero de 2022, ejecutando labores de jefe de servicios, en sus dependencias ubicadas en Av. Kennedy N°5488 ofici

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece doña XIMENA EDELMIRA BARRERA FUENTES, empleada, domiciliada en Avenida Salesianos N° 1190, departamento 202, comuna de Macul, Santiago, quien deduce denuncia de tutela en procedimiento de aplicación general contra GRUPO FACILITY SpA. sociedad del gi

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