PIZARRO/CONSTRUCTORA HURUE LIMITADA
Rol
O-418-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de agosto de 2023, don CARLOS EDUARDO PIZARRO ALFARO, Topógrafo, domiciliado en calle Gorbea Nº1446, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA HURUE LTDA., RUT Nº76.658.552-3, representada por doña KEYLA PAULINA LEYTON CONTRERAS, cédula de identidad Nº19.568.714-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliadas en calle Sotomayor Nº528, oficina 701, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, a fin que se declare que el despido que lo afectó es indebido, debiendo la demandada pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 12 de octubre de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 18 de octubre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de ser justificado el despido. Hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 2° Efectividad de adeudársele al trabajador las prestaciones que alega. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 05 de abril del año 2021 hasta el 01 de junio de 2023, desempeñando el cargo de Jefe de Topografía, siendo su jefatura don Christopher Olmos; con un contrato indefinido; una jornada de trabajo regida por el artículo 22, inc. 2 del Código del Trabajo, ya que trabajaba desde su casa y, con una remuneración de $2.422.908.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 01 de junio de 2023 su ex empleadora, mediante carta de aviso, terminó su contrato invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante los días 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de mayo de 2023 a las obras que debe visitar, ha provocado un importante retraso en el avance de las obras para las cuales en su calidad de jefe de Topografía debió realizar y para las cuales fue contratado, estando en conocimiento que los atrasos en este tipo de proyectos, genera multas, las cuales la empresa no puede asumir”. Indica que, los hechos en que se funda la carta de despido son falsos, puesto que, la demandada tergiversó los hechos para intentar fundar su despido, indicando que no concurrió a su lugar de trabajo los días señalados, a unas supuestas obras; al respecto se pregunta ¿cuál causal de despido se debería aplicar, ausencia injustificada o incumplimiento de contrato?, estimando que la causal se encuentra mal aplicada, en el supuesto caso que no hubiera asistido a alguna obra innombrada, lo cual lo ha dejado en indefensión para poder rebatir los argumentos de su exempleador. Acto seguido, refiere que desde el inicio de su relación laboral estuvo trabajando desde su hogar, ya que, esa fue la condición que exigió para trabajar con la demandada, pues tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos, por lo que, no puede tener un trabajo en donde tenga que ir a la oficina a diario. Sin embargo, en su calidad de jefe de topografía, tenía que coordinar con los topógrafos, revisar informes, coordinar reuniones, etc. Explica que, su situación laboral no le impedía asistir a obras determinadas cuando su empleador se lo pedía, pero todo era con previa coordinación, ya que, no podía dejar solos a sus hijos pequeños. Agrega que, tiene su domicilio en Arica, en tanto la demandada tiene sus oficinas en la ciudad de Iquique y obras por todo el territorio nacional, por ende, es falso que haya tenido que ir a la oficina con un horario determinado y que le ordenaron asistir a obras específicas los días 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de mayo de 2023. Afirma que, el anexo de contrato supuestamente firmado por su parte, con fecha 01 de abril de 2023 es falso, ya que, aquello implicaría tener que ir a una oficina a diario con un horario laboral de 08.00 a 18.00 horas y dejar a sus hijos solos. Finalmente, afirma que la demandada miente, ya que, tiene en su poder una serie de conversaciones de WhatsA
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda “en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad laboral y cobro de prestaciones laborales”, y en definitiva declarar: I. Que el despido se declare injustificado, indebido o improcedente y se acceda a las pretensiones demandadas. II. El cobro de las siguientes prestaciones: A. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $2.422.908.- más los intereses y reajustes legales que correspondan o a la suma que se estime de justicia y mérito de la causa respecto a esta indemnización. B. Indemnización por años de servicio, “de conformidad con lo previsto en el artículo 171 y 489 con relación a los inciso segundo y tercero del artículo 163 y 172 del Código del Trabajo”, por la suma de $4.845.816.- más los intereses y reajustes legales que correspondan o a la suma que se estime de justicia y mérito de la causa respecto a esta indemnización. C. Recargo legal: Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80% “de acuerdo con lo dispuesto los artículos 489, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo”, por la suma de $3.876.652.- o los que se estime de justicia y mérito de la causal. D. Indemnización compensatoria por feriado legal anual por los siguientes periodos: A) desde el 05 de abril del año 2021 hasta el 05 de abril del año 2022, equivalente a 01 periodo completo de 15 días hábiles; B) desde el 05 de abril del año 2022 hasta el 05 de abril del año 2023, equiva
Texto Completo (Preview)
N° RIT 0-418-2023 RUC 23-4-0507650-0 PIZARRO ALFARO, CARLOS EDUARDO CON CONSTRUCTORA HURUE LTDA JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de agosto de 2023, don CARLOS EDUARDO PIZARRO ALFARO, Topógrafo, domiciliado en calle Gorbea Nº1446, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA HURUE LTDA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica