ALMONACID/ULLOA
Rol
I-57-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2 contratada con fecha 01/02/2021. 2.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cóm0 se determinó y de las deducciones efectuadas, respecto de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2, durante el periodos de febrero de 2021 a la fecha, al constatarse que entró a prestar sus servicios con fecha 01/02/2021. 3.- No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180- 2, quien ingresó a prestar sus servicios el 01/02/2021. 4.- Declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente, respecto a la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2 desde la fecha que ingresó a prestar sus servicios el 01/02/2021, por una remuneración liquida de $650.000. 5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2, desde que ingresó a prestar sus servicios el 01/02/2021 por una remuneración liquida de $650.000.” Con fecha 14 de julio de 2022, mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N° 1201/2022/679 y de requerimiento de documentación, se solicitó por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, contrato de honorarios, pago de impuesto honorario y certificado de boleta de honorarios, desde el 01/2021 a la fecha, respecto de doña Priscilla Vera Barrientos y de doña Luciana Fernanda Vélez, documentación que fue remitida con fecha 18 y 19 de julio de 2022, a través de correo electrónico. El artículo 505 inciso 1°del Código del Trabajo señala “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien de acuerdo a lo prescrito en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario laboral, contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, o quien la subrogue u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 8773/22/57, de fecha 24 de agosto de 2022, notificada a través de correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2022, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa señalada. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Consta de la Resolución de Multa N° 8773/22/57, de fecha 24 de agosto de 2022, que se sanciona a su representada por infracción a los artículos 9 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo; 54 del Código del Trabajo; 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N° 969; 19 incisos 1°, 5°, 6° y 7° del D.L. N° 3.500 y 10 incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley N° 19.728 , respectivamente, en base a los siguientes hechos: “1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2 contratada con fecha 01/02/2021. 2.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cóm0 se determinó y de las deducciones efectuadas, respecto de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2, durante el periodos de febrero de 2021 a la fecha, al constatarse que entró a prestar sus servicios con fecha 01/02/2021. 3.- No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180- 2, quien ingresó a prestar sus servicios el 01/02/2021. 4.- Declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente, respecto a la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2 desde la fecha que ingresó a prestar sus servicios el 01/02/2021, por una remuneración liquida de $650.000. 5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de la trabajadora Priscilla Vera C.I.: 19.621.180-2, desde que ingresó a prestar sus servicios el 01/02/2021 por una remuneración liquida de $650.000.” Con fecha 14 de julio de 2022, mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N° 1201/2022/679 y de requerimiento de documentación, se solicitó por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, contrato de honorarios, pago de impuesto honorario y certificado de boleta de honorarios, desde el 01/2021 a la
Fallo
por tanto, se dejará sin efecto la multa en todas sus partes. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19, N° 3 de la Constitución Política de la República, 1698 del Código Civil, artículos 420, 446 y siguientes, 503 y 505 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por doña Patricia Jara Rojas, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, ya individualizados, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 8773/22/57-1-2-3-4-5, de fecha 24 de agosto de 2022, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-57-2022 RUC 22-4-0427032-3 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas,
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